Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 122/04
AUTO SUPREMO Nº 191 - Social Sucre, 21 de abril de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Aydee Ribera de Cortèz c/ Laboratorios CRESPAL S.A.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en el forma de fs. 144-148, interpuesto por Laboratorios Crespal S.A. representado por Víctor Raúl Crespo Vásquez en su condición de Gerente General, contra el auto de vista Nº 049 de 18 de febrero de 2004 de fs. 134-135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Aidee Ribera de Cortez contra Laboratorios Crespal S.A.; la respuesta de fs. 150-150 vuelta, el auto que concede el recurso de fs. 151, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 23 de 16 de octubre de 2003 (fs. 112-114 vuelta), declarando probada la demanda por pago de beneficios sociales, disponiendo que Laboratorios Crespal S.A. cancele a la actora el monto de Bs. 21.977,39 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y duodécimas de aguinaldo con las actualizaciones y reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 049 de 18 de febrero de 2004 de fs. 134-135, se confirma en todas sus partes la sentencia de 16 de octubre de 2003 y su complementación del 31 de octubre de 2003, de fs. 118, en todas sus partes, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 144-148), que se pasa a examinar:
a) Como recurso de casación en la forma, no fundamenta debidamente el porqué solicita la nulidad de obrados, simplemente indica que se han violado los inc. 3) del art. 3 y art. 90 del Código de Procedimiento Civil e infringido estas disposiciones, al no haber dado cumplimiento a las normas de orden publico, así sea por errónea interpretación, mala e indebida aplicación de las normas procesales siendo como son normas de orden público de inexcusable cumplimiento, que corresponde la nulidad de obrados en la forma por la violación de normas adjetivas esenciales civiles y laborales.
b) El recurso de casación en el fondo acusa la violación del art. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo porque los derechos de la empresa demandada han sido restringidos y suprimidos, al haberse violado flagrantemente el derecho a la defensa, ignorando de manera flagrante, pese ha haber demostrado documentalmente, las transgresiones e incumplimientos de los deberes contractuales cometidos por la demandante.
b-1) Que la jueza y el tribunal de alzada han ignorado y pasado por alto toda la prueba documental cursante en obrados y aquella favorable presentada por la demandante; situación que demuestra haberse cumplido con lo preceptuado en el Art. 3 inc h), art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
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