Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 191
Sucre, 12 de junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Gabriela Ali Lima c/ Empresa CLIMA S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123, interpuesto por Dante Bustillos López, en representación de la Empresa CLIMA S.R.L. Ingeniería Ambiental, contra el Auto de Vista Nº 17/07 de 9 de febrero de 2007 (fs. 117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Gabriela Ali Lima contra la Empresa CLIMA S.R.L., la respuesta de fs. 128, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, emitió la Sentencia Nº 096/2005 de 3 de diciembre de 2005 (fs. 72-74), declarando probada en parte la demanda de fs. 16 de obrados, con costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 19.466,64, por concepto de indemnización por accidente de trabajo.
En recurso de apelación deducida por la parte demandada, mediante Auto de Vista Nº 17/07 de 9 de febrero de 2007 (fs. 117), se revoca en parte la sentencia apelada, modificándose el monto indemnizatorio correpondiente a la trabajadora Gabriela Ali Lima por accidente de trabajo en Bs. 14.599,98.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem, no ha valorado la prueba aportada y que sin fundamento y sustento legal alguno revocan en parte la sentencia dictada por el juez a quo, modificando el monto de la indemnización, ocasionando daños y agravios a la empresa que representa, por lo que concluye interponiendo recurso de casación en el fondo, para que el tribunal superior realice una correcta aplicación de las normas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que cumple con los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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