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TSJ

AS/0191/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escrituras de Transferencia
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 191/ 2013

Sucre: 17 de abril 2013

Expediente: LP - 11 - 13 - S

Partes: Felipe Chura Quispe, continuado por María Teresa Cahuaya Vda. de

Chura. c/ Lucio Coila Mamani y Ceferina Chacalluca de Coila.

Proceso: Nulidad de Escrituras de Transferencia

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 260 a 262 y vlta., interpuesto por María Teresa Cahuaya Vda. de Chura, contra el Auto de Vista Nº 265/2012 de 20 de agosto de 2012 cursante de fs. 254 a 255 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de Escrituras de Transferencia seguido por Felipe Chura Quispe y ante el fallecimiento de éste, continuado por la recurrente María Teresa Chahuaya en su condición esposa y heredera, contra Lucio Coila Mamani y Ceferina Chacalluca de Coila; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 266; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Felipe Chura Quispe, de fs. 30 a 34 interpone demanda ordinaria de nulidad de Escrituras de Transferencia, contra Lucio Coila Mamani y Ceferina Chacalluca de Coila, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que su padre Juan Chura Choque adquirió el derecho propietario del inmueble de 497.50 m2. ubicado en la zona Alto Lima de la ciudad de El Alto - La Paz por sucesión hereditaria a su finada esposa Josefa Huanaco de Chura y que los demandados en su condición de anticresistas de una parte de dicho inmueble, aprovechándose de su condición de adicción alcohólica de su persona y de la confianza dispensada por su padre y ante existencia de papeles sellados en blanco de 1988 con las impresiones digitales de la finada Josefa Huanaco de Chura (madrastra), le hicieron firmar dos minutas de transferencia que llevan el Testimonio Nº 105/93 y 106/93 ambas del 19 de abril de 1993 en las que aparece su persona como comprador del dicho inmueble conjuntamente los nombrados anticresistas al 50% y Josefa Huanaco como vendedora de la totalidad de dicho inmueble cuando en la realidad esta última persona jamás conoció de dicha transferencia; al margen de ello indica también que siempre aprovechándose de su adicción alcohólica posteriormente le hicieron firmar otro documento privado y minuta de transferencia de fecha 05 de abril del 1993, donde aparece transfiriendo el 50% del inmueble en favor de los demandados.

Los demandados fueron citados por edictos y ante su incomparecencia se les nombró defensor de oficio habiendo sido sustituidos los mismos por otros defensores y posteriormente los demandados se apersonaron a asumir defensa mediante apoderado en la persona de Bernardo Coila Mamani, como también el demandante llegó a fallecer durante la tramitación del proceso, continuando con el mismo María Teresa Cahuaya Salazar en su condición de esposa y heredera.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto - La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 185/2011 de fecha 24 de mayo de 2011 cursante de fs. 228 a 229 y vlta, declaró PROBADA la demanda disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 105/93 y No. 106/93 de fecha 19 de abril de 1993, así como el documento privado y minuta de transferencia de fecha 05 de abril de 1993 y su consiguiente cancelación de la partida computarizada Nº 01206096 en DD.RR. y de cualquier otro registro que pudiera haber sido efectuado de los documentos y escrituras declaradas nulas.

En apelación la Sentencia Nº 185/2011, interpuesto por Bernardo Coila Mamani (apoderado de los demandados Lucio Coila Mamani y Ceferina Chacalluca), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 265/2012 de fecha 20 de agosto de 2012 cursante a fs. 254 a 255 y vlta., anula obrados hasta fs. 34 (admisión de la demanda); en contra de esta Resolución de segunda instancia y ante el fallecimiento del demandante, la esposa de este último en su calidad de heredera, recurre en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Escrituras de Transferencia
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2013AS/0191/2013Fuente oficial