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TSJ

AS/0191/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 191/2014

Sucre, 6 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        A.97/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 224 a 226 vuelta, interpuesto por Franz Rozich Bravo, en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), del Auto de Vista Nº 288/2009 de 15 de diciembre de 2009 (fojas 220 a 221), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Asociación de Copropietarios del Edificio Mercedes, contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 229 a 235 y vuelta, el Auto de fojas 237 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 07/2008 de 7 de mayo de 2008 (fojas 178 a 190), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 32 a 38 vuelta, presentada por Cristian Marcelo Viruez Yapur representante legal de la Asociación de Copropietarios del Edificio Mercedes y dispuso:

a) Dejar nula y sin efecto la Resolución Determinativa Nº 58/2003 de 24 de septiembre de 2003, por incorporar en los impuestos omitidos los ingresos de mantenimiento que no son objeto de obligación tributaria.

b) Se realice una nueva fiscalización para los ingresos por alquileres en cuanto a los impuestos: IVA, IT e IUE a objeto de determinar el impuesto omitido tomando en cuenta las disposiciones pertinentes al caso.

En grado de apelación, recurso interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, por Auto de Vista Nº 288/2009 de 15 de diciembre de 2009 (fojas 220 a 221), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 07/2008 de 7 de mayo, dictada por la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, de fojas 178 a 190, sin costas por ser entidad estatal.

Que, el referido Auto de Vista, motivó a la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, a la interposición del recurso de casación en el fondo de fojas 224 a 226 vuelta, con los siguientes argumentos:

Acusa flagrante violación de los artículos 1 inciso b), 4, 37, 39, 72 y 73 de la Ley N° 843, al considerar que no existiría un servicio prestado y que por tanto no se produciría el hecho generador en relación a los impuestos IVA, IT e IUE.

También considera al contribuyente como una persona jurídica constituida en función a la Ley de Propiedad Horizontal regida por el Código Civil, se encontraría liberada del pago de impuestos, se incurrió en contravención de lo establecido por el  artículo 23, numeral 2 de la Ley N° 2492, cuya norma estipula “Contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Dicha condición…2. En las personas jurídicas…”

Refiere, que se violó el artículo 1 inciso b) de la Ley Nº 843 al dejar nula y sin efecto la Resolución Determinativa N° 58/2003 de 24 de septiembre de 2003, porque se verificó que la Asociación de Copropietarios del Edificio Mercedes, prestó un servicio a cambio de una contra prestación con el pago mensual de un servicio, que se cobraba a los copropietarios para mantenimiento del edificio, contratando inclusive un administrador para el edificio, por lo que considera que se encuentra alcanzado por el IVA.

Alega que la Asociación de Copropietarios del Edifico Mercedes es sujeto del IT, a tal efecto cita los artículos 72 y 73 de la Ley N° 843, aseverando que la Administración del Edificio Mercedes es una actividad que sin importar que sea o no lucrativa está alcanzada por el IT, y que debe tomarse en cuenta que la Asociación alquila los locales que se encuentran en la planta baja, como el Hipermaxi, actividad que se encuentra incluida en los hechos generadores del IT y por la cual no se tributó, toda vez que el contribuyente es una sociedad civil y como persona jurídica es sujeto de este impuesto, configurándose el hecho generador del IT al momento de recibir los pagos de los copropietarios del Edificio Mercedes, aspectos que demuestran violación del artículo 72 de la Ley N° 843.

Aduce, que los ingresos percibidos por la Asociación están alcanzados por el IUE, refiriendo a tal efecto los artículos 37 y 39 de la Ley Nº 843, asimismo señala que la Asociación de Copropietarios del Edificio Mercedes al ser una sociedad civil, como unidad económica es considerada empresa a los fines de este impuesto; por consiguiente, cualquier tipo de servicio que preste debe tributar anualmente el Impuesto a las Utilidades de las Empresas, conforme al artículo 37 de la Ley Nº 843, que establece quienes son sujetos al pago del IUE, aduciendo que se violó este precepto legal.

Asimismo, acusa que se violó el artículo 5 de la Ley Nº 2492, al no aplicar esta disposición legal concordante con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y no considerar la prelación de la Ley Tributaria con referencia a las demás leyes.

Observa, que no se aplicó correctamente lo estipulado en los artículos 28 inciso b) de la Ley Nº 1178, que establece presunción de licitud y buena fe de los actos de los servidores públicos, 65 de la Ley Nº 2492 y 4 inciso g) de la Ley Nº 2341; deduciendo en relación a la normativa citada que todas las actuaciones de los servidores públicos, en este caso del Servicio de Impuestos Nacionales, se encuentran sometidas al principio de legalidad y por lo tanto sus actos están sujetos a disposiciones legales en vigencia, en este sentido, señala que las determinaciones administrativas emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales, son actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad, es decir de regularidad del acto, de validez, de juridicidad o pretensión de legalidad.

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Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0191/2014Fuente oficial