Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 191/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Potosí 25/2010
Parte Acusadora : Valeriano Rodríguez Huaranca
Parte Imputada : Odilón Jarpa Puita y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2010, cursante de fs. 212 y vta., Cristina Yampa Relos interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2010 de 1 de abril de 2010, de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Valeriano Rodríguez Huanca contra la recurrente, Odilón Jarpa Puita, Sandra Huallpa Yucra y Victoria Romano, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular presentada por Valeriano Rodríguez Huaranca (fs. 2 a 5), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Sentencia de Betanzos de la Provincia Cornelio Saavedra del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia de 22 de diciembre de 2009 (fs. 150 a 153), declarando a los imputados Odilón Jarpa Puita, Sandra Huallpa Yucra, Cristina Yampa Relos y Victoria Romano, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Valeriano Rodríguez Huaranca interpuso recurso de apelación restringida (fs. 156 a 160 vta.), resuelto por Auto de Vista 16/2010 de 1 de abril de 2010 (198 a 200), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, la cual declaró Procedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia anuló totalmente la Sentencia apelada e instruyó la reposición del juicio mediante reenvío ante el Juez del Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Puna, con costas.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de abril de 2010 (fs. 201 vta.), interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II.DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El Auto de Vista impugnado contradice en todas sus partes al precedente contradictorio invocado, porque, cuando se tiene la convicción plena de la culpabilidad del imputado no es pertinente anular totalmente la Sentencia y disponer nuevo juicio; además señala que no existe la doble instancia procesal, al respecto invocó el los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004 y 105 de 20 de febrero de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DECASACIÓN
Mostrando 19 de 38 parrafos.