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TSJ

AS/0191/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2020Civil
Proceso
División y partición de herencia o bien sucesorio.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 191/2020-RA

Fecha: 16 de marzo de 2020

Expediente: SC-25-20-S.

Partes: Fausto Lino Arandia c/ Oscar Lino Arandia, María Alicia Lino Arandia,

Emma Deysi Lino Arandia, Dilio Lino Arandía, Genaro Lino Arandía, Dircia

Esther Lino Arandía, Luis Fernando Lino Arandía, Eduardo Lino Arandía,

Julián Ángel Lino Arandía, Ana Carmen Lino Arandía y Martha Teresa Lino

Arandía.

Proceso: División y partición de herencia o bien sucesorio.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Genaro Lino Arandía, cursante de fs. 209 a 211, impugnando el Auto de Vista Nº 447/2019 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 203 a 204, en el proceso sobre división y partición de herencia o bien sucesorio, seguido por Faustino Lino Arandia, contra los recurrentes, la contestación a fs. 216 y vta., el Auto de concesión de 18 de febrero de 2020 cursante a fs. 218; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 44 a 45, Fausto Lino Arandía inició proceso de división y partición de herencia o bien sucesorio acción dirigida contra Oscar Lino Arandia, María Alicia Lino Arandia, Emma Deysi Lino Arandia, Dilio Lino Arandía, Genaro Lino Arandía, Dircia Esther Lino Arandía, Luis Fernando Lino Arandía, Eduardo Lino Arandía, Julian Ángel Lino Arandía, Ana Carmen Lino Arandía y Martha Teresa Lino Arandía, pidió la admisión y se declare probada la división y partición del bien y en caso de no llegar a un acuerdo voluntario, se disponga la venta en subasta pública y bajo las formalidades legales, por memorial de fs. 98 a 99 vta., Genaro Lino Arandía por sí y en representación de sus hermanos: Dilio Lino Arandia, Emma Lino Arandía, María Alicia Lino Arandía, Martha Teresa Lino Arandía, Ana Carmen Lino Arandía, Dircia Esther Lino Arandía y Luis Fernando Lino Arandía, rechazaron la pretensión del impetrante; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 01/2019 de 15 de enero, cursante de fs. 178 a 181 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda de fs. 44 a 45, interpuesta por Fausto Lino Arandía; en consecuencia ordenó:

a) La división y partición de los bienes hereditarios registrados a nombre de Juan Lino Jiménez y Martha Arandía de Lino.

b) La venta en subasta pública del bien inmueble ubicado en calle Tte. Roca Peirano N° 24, Zona Sur este de la ciudad de Santa Cruz, U.V. 5, Mza. 11, con una superficie de 565,50 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 70119900035782.

c) La división de los bienes en especie (dinero) que están registrados a nombre de los causantes en la suma de $us. 13.432,49 (TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y CUARENTA Y NUEVE/100 DÓLARES AMERICANOS), sea en la alícuota parte que le corresponde a cada uno de los herederos, la misma que se efectuará en ejecución de sentencia, una vez ejecutoriada la presente resolución.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Genaro Lino Arandia, por si y en representación de sus hermanos, mediante memorial de fs. 188 a 189 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte el Auto de Vista Nº 447/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 203 y 204, CONFIRMANDO en forma total la Sentencia Nº 01/2019 de 15 de enero, cursante de fs. 178 a 181 vta.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Genaro Lino Arandía, por si y en representación de sus hermanos, mediante memorial de fs. 209 a 211, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandante, que CONFIRMA en forma total la Sentencia Nº 01/2019 de 15 de enero, dictada dentro de un proceso ordinario sobre división y partición de herencia o bien sucesorio.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente, cumplió con los requisitos para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 23 de enero de 2020 con el Auto de Vista de referencia, presentó recurso de casación el 6 de febrero de 2020, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 209, es decir en vigencia del plazo señalado en aplicación del art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, Genaro Lino Arandía por sí y en representación de sus hermanos, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandado, dentro el proceso de división y partición de herencia o bien sucesorio, al margen de identificar el Auto de Vista Nº 44/2019, toda vez que por memorial de fs. 188 a 189 vta., interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nº 01/2019.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación presentado por Genaro Lino Arandia por sí y en representación de sus hermanos se extraen los siguientes agravios:

a) Denunció que Fausto Lino Arandía presenta demanda de división y partición de herencia o bien sucesorio contra sus once hermanos, y por Auto de 14 de agosto de 2018, se declaró rebeldes a los codemandados Oscar Lino Arandía y Julián Lino Arandía, y jamás purgaron su rebeldía y pese a la observación, se permitió su participación, quienes hubieron obstaculizado la conciliación, estableciéndose que la referida sentencia no concuerda con la realidad expresada en las audiencias preliminar y complementaria.

b) Manifestó que al demandante se le permitió ser representante del demandado Eduardo Lino Arandía, con un poder que no cumple las formalidades exigidas por nuestra legislación, donde el demandante es apoderado de su demandado, situación que no se ha valorado en la injusta sentencia de referencia.

c) Acusó la pretensión de subastar un inmueble de propiedad real, sin cumplir las formalidades de ley, como el pago del impuesto sucesorio, requisito indispensable.

d) Refiere que la falta de fundamentación y verdad material de la sentencia, constituye una violación al debido proceso.

De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados tal como establece el art. 220.III del Código Procesal Civil, valorando debidamente los extremos y fundamentos legales.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 209 a 211, presentado por Genaro Lino Arandía por sí y en representación de sus hermanos, impugnando el Auto de Vista Nº 447/2019 de 4 de diciembre de fs. 203 y 204, de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Fausto Lino Arandia
Demandado
Oscar Lino Arandia, María Alicia Lino Arandia, Emma Deysi Lino Arandia, Dilio Lino Arandía, Genaro Lino Arandía, Dircia Esther Lino Arandía, Luis Fernando Lino Arandía, Eduardo Lino Arandía, Julián Ángel Lino Arandía, Ana Carmen Lino Arandía y Martha Teresa Lino Arandía.
Proceso
División y partición de herencia o bien sucesorio.
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2020AS/0191/2020-RAFuente oficial