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TSJ

AS/0191/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 191

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 683-2023

Demandante: Edwin Ramiro Vargas Ponce

Demandado: Universidad Mayor de San Simón (UMSS)

Materia: Pago de Sueldos Devengados

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 573 a 575, interpuesto por los representantes de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS); contra el Auto de Vista Nº 103/2023 de 19 de junio de fs. 562 a 567, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Edwin Ramiro Vargas Ponce, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 580 a 583; el Auto de 7 de diciembre de 2023 de fs. 584, que concedió el recurso; el Auto de 22 de diciembre de 2023 de fs. 590, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 38/2021 de 31 de mayo de fs. 513 a 522, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 11, aclarada de fs. 86 a 88; disponiendo que el representante de la entidad demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.160.872,93.-, por concepto de sueldos devengados y reintegro de aguinaldo, conforme la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de Vista.

Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs. 527 a 530, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista 103/2023 de 19 de junio de fs. 562 a 567, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, respecto al pago de sueldos devengados, modificando dicho pago en el monto de Bs. 141.828,55; disponiendo, el pago total de Bs.152.592,55, por concepto de sueldos devengados y aguinaldo, conforme la liquidación inserta en la parte resolutiva.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada de fs. 573 a 574, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. Alegó que el Auto de Vista, respecto a la falta de valoración de la prueba (fs. 156 a 158) omitió, considerar los reclamos efectuados en apelación referente a que el Juez de primera instancia consideró documentos en fotocopias simples, que carecen de respaldo legal, citó al efecto el AS. N° 805/2019 de 29 de noviembre.

3.2.- Denunció que el Tribunal de alzada emitió una resolución parcializada carente de sustento fáctico y legal; pues, en apelación se reclamó la imposibilidad de disponer el pago de sueldos devengados, porque no existió una prestación de servicios efectivamente realizado durante el tiempo de la suspensión del trabajador.

Indicó que el Auto de Vista resulta contradictorio; porque, para referir al pago de salarios devengados indicaron que el demandante fue suspendido de la UMSS; sin embargo, para justificar el pago de sueldos devengados, señalan que el actor fue destituido, situaciones distintas; por lo que el Auto de Vista impugnado realizó una errónea interpretación del art. 10-III del DS N° 25699, en virtud a que no corresponde determinar el pago de salarios por un tiempo no trabajado, mucho menos que la parte demandada deba acreditar que el actor no percibió salario alguno por otro trabajo.

3.3.- Contradicción entre la sentencia y el Auto de relación procesal; señaló que el Tribunal de alzada, al momento de emitir el Auto de Vista, incurrió en una falta de congruencia entre lo demandado, lo calificado en el proceso como puntos de hecho a probar y lo resuelto, al efecto citó la SCP N° 1083/2014 de 10 de junio.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Ramiro Vargas Ponce
Demandado
Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0191/2024Fuente oficial