Volver a sentencias
TSJ

AS/0192/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 192

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 116/10

Distrito : La Paz

VISTOS: el Recurso de Casación formulado por José Luís Coca Oruño de fojas 1539 a 1540, impugnando el Auto de Vista Nº 46/2010 de 20 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente y Reynaldo Calle Oruño, Dino Aramayo Alemance, Victoria Verónica Arteaga Delgado por el Ministerio Público a querella de Melquíades Chugar Ayala, con imputación por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 incisos 2 y 3) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en dicho memorial de impugnación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.

Mostrando 7 de 14 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Si bien, el recurrente adjuntó copia de su Apelación Restringida y mencionó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 754/2000 (que versa sobre un homicidio en riña o a consecuencia de agresión, donde no existía amistad o enemistad entre el occiso y el procesado) y el Nº 92/2005 (sobre la previsibilidad de modificar el tipo penal acusado aún en Sentencia); estas resoluciones no pueden ser consideradas contradictorias con el Auto de Vista recurrido, puesto que ambos versan sobre hechos y tópicos diferentes al caso de Autos

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0192/2011Fuente oficial