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TSJ

AS/0192/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Giro defectuoso de cheque.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 192 Sucre, 8 de agosto de 2011

Expediente: Cochabamba 71/2008

Partes: Marcial Cossio Pérez C/ Julio Jhonny Campos Mercado.

Delito: Giro defectuoso de cheque.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Julio Jhonny Campos Mercado (fojas 84 a 85), impugnando el Auto de Vista de 11 de marzo de 2008 (fojas 77 a 78) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción privada seguido por Jorge Mario Calvo Fanola y Valentina Pérez de Cossio en representación de Marcial Cossio Pérez contra el recurrente, por el delito de giro defectuoso de cheque.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en el Auto de Vista de 11 de marzo de 2008 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el recurrente (fojas 63 a 65), y confirmó la sentencia de 15 de febrero de 2007 (fojas 47 a 50) emitida por el Juez Primero de Sentencia que sancionó al imputado Julio Jhonny Campos Mercado imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión por ser autor del delito de giro defectuoso de cheque tipificado por el artículo 205 del Código Penal.

Que el mencionado recurso fue presentado señalando que el proceso que se le inició fue sustanciado con los defectos absolutos descritos en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, pues no conoció la acusación respectiva, sino que el 28 de diciembre del año 2000 giró un cheque, y el 15 de enero de 2005, fuera del plazo señalado por el artículo 204 del Código Penal, mediante aviso de prensa, fue conminado a pagar la suma de dinero consignada en ese cheque, vulnerando con ello la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa, lo que implica nulidad de obrados.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales se establece que el imputado no refutó las pruebas de cargo presentadas durante el juicio oral, porque aunque la carga de la prueba corresponde al acusador, el encausado en su defensa, debe aportar elementos de prueba que desvirtúen la acusación de conformidad a la regla establecida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

Se pudo apreciar que el impetrante presentó su recurso sin cumplimiento de las reglas establecidas a ese efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, que fijan plazo y exigen que se manifieste en términos precisos, como única prueba admisible, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal expuesta en los Autos invocados como precedente de jurisprudencia.

Datos del proceso

Demandante
Marcial Cossio Pérez
Demandado
Julio Jhonny Campos Mercado.
Proceso
Giro defectuoso de cheque.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2011AS/0192/2011Fuente oficial