Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 192/2012 Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2012
Expediente: 115/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Karla Luisa Gonzáles de Sejas contra Zulma Sejas de Oliva.
Delito: Amenazas (Art. 293 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 364 a 365 vta., interpuesto por Karla Luisa Gonzáles de Sejas, impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2008, cursante de fs. 367 a 368, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Karla Luisa Gonzáles de Sejas contra Zulma Sejas Gutiérrez por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia de fs. 350 a 353 a través de la cual declaró a la procesada Zulma Sejas de Oliva, absuelta de la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado a través del art. 293 del Código Penal, declarando al mismo tiempo la temeridad de la acusación, imponiéndose a la parte acusadora el pago de costas y multa de Bs. 100.-.
Que, la Sentencia de grado pronunciada fue objeto de impugnación por parte de la acusadora, quien interpuso el Recurso de Apelación Restringida de fs. 359 y vta., alegando que el Juzgado de mérito no habría valorado ninguna de las pruebas de la teoría del delito, denunciando asimismo los defectos de Sentencia previstos por el art. 370 num. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicitó al Tribunal de alzada disponer la anulación total de la Sentencia pronunciada y la realización de un nuevo juicio.
Que, a mérito del Recurso de Apelación deducido por la parte acusadora y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 10 de junio de 2008, cursante de fs. 367 a 368, declaró la improcedencia del Recurso interpuesto por la parte acusadora, expresando que el fallo apelado se encontraba ajustado a las normas procesales y sustantivas de la materia, no existiendo las infracciones y defectos denunciados por la recurrente.
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