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TSJ

AS/0192/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 192/2013-RRC

Sucre, 22 de julio de 2013

Expediente : La Paz 26/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Johnny Wilber Prada Uribe y otro

Delitos : Estafa y Estelionato

Magistrado relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs. 1125 y vta., Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, de fs. 1115 a 1117 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Ivar Jhon Alcocer Rodríguez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a querella (fs. 6 a 7 vta.), su ampliación (fs. 9 y vta.) y la acusación pública (fs. 13 a 17), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 012/2011 de 13 de junio (fs. 1010 a 1016 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándolos a la pena de dos años y un año de reclusión, respectivamente, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absueltos con relación al delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, al no ser suficiente la prueba aportada para generar la convicción sobre su responsabilidad en lo que a ese delito refiere.

A la par el Tribunal de grado dispuso conceder el perdón judicial a los imputados en razón de no haber sido objeto de condena ejecutoriada previa.

Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante Ivar Jhon Alcocer Rodríguez, representado por Marco Antonio Vargas Encinas (fs. 1057 a 1061 vta.), así como ambos imputados (fs. 1065 a 1069 vta.), siendo resueltos mediante Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándolos procedentes; en consecuencia, anuló la Sentencia y dispuso la reposición del juicio ante otro Tribunal de sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial que cursa a fs. 1125 y vta., se extrae como único motivo del recurso de casación:

Se denuncia que la Sentencia no contiene los elementos necesarios para considerarla fundamentada, por lo que el Auto de Vista impugnado no sólo debió anularla sino revocar y declarar su absolución por el delito de Estelionato, en cumplimiento al art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para ello se invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, manifestando que la sentencia debe ser fundamentada, también consignar todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente al proceso, debiendo la fundamentación ser clara y sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, con indicación de las normas sustantivas y adjetivas que respalden el fallo; aspectos que -dicen los recurrentes- la Sentencia emitida no contiene, con ese argumento señalan que el Auto de Vista impugnado no sólo debió anular la Sentencia; sino, declararlos absueltos del delito de Estelionato. Además citaron los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 394 de 28 de agosto de 2006.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes, conjuntamente, solicitaron a este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista que impugnan y se disponga que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz “dicte un nuevo Auto de Vista estableciendo la doctrina legal aplicable” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Por medio del Auto Supremo 175/2013-RA de 24 de junio, este Tribunal declaró la admisibilidad del recurso pretendido por Johnny Wilber Prada Uribe y Johnny Javier Prada Guzmán, delimitando el análisis del presente recurso a constatar el planteamiento de contradicción del recurrente entre el Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre y el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes traídos en casación, determinado el ámbito de análisis del recurso, se establece:

II.1 Acusación y Sentencia.

El Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo (fs. 13 a 17), acusó formalmente a Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, por el delito de Estelionato; de igual forma Susan Paola Galarza Loza, en representación legal de Ivar John Alcocer Rodríguez, interpuso acusación particular (fs. 23 a 28) en contra de los antes nombrados por los delitos de Estafa y Estelionato.

Con esos antecedentes se ventiló audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a cuya conclusión se pronunció la Sentencia 012/2011 de 13 de junio, dónde por unanimidad de votos de los miembros de esa instancia, se declaró a Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, autores y culpables del delito de Estelionato, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, en el caso del primero; y, un año de reclusión para el segundo, más el pago de daños y perjuicios y costas. Por otro lado el Tribunal de sentencia declaró la absolución de ambos imputados por el delito de Estafa. La precitada sentencia, estableció como hechos probados:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Johnny Wilber Prada Uribe y otro
Proceso
Estafa y Estelionato
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2013AS/0192/2013-RRCFuente oficial