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TSJ

AS/0192/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Resolución de Contrato por Incumplimiento y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 192

Sucre: 30 de mayo de 2014.

Expediente: SC-82-11-S

Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento y otros

Partes: Colonia Menonita “Valle Esperanza” c/ Hugo Antelo Zankys

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contra el Auto de Vista Nº 129 de 13 de abril de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre resolución de contrato por incumplimiento, daños y perjuicios, seguido por la Colonia Menonita Valle Esperanza o Huffnonsthal contra el recurrente, la respuesta de fojas 299 a 304, el Auto Constitucional Nº 48 de 12 de febrero de 2014, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: DE LA RELACIÓN DE CAUSA.- Que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 6 de 2 de enero de 2007 (fojas 192 a 198 vuelta), declarando improbadas la demanda y la reconvención, sin costas.

Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 129 de 13 de abril de 2011 (fojas 260 a 261 vuelta), revoca la Sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda, en consecuencia resuelto el contrato de sociedad objeto de litigio respecto a la participación del demandado, sin lugar a daños y perjuicios, y probada en parte la reconvención en lo que se refiere a la devolución de $us. 30.000, sin lugar a daños y perjuicios; sin costas.

CONSIDERANDO II: 1. DEL PLAZO DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Que, de la diligencia de fojas 262, se evidencia que el demandado fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 21 de abril de 2011, y el 29 de dicho mes, el mismo formula el presente recurso de casación, por lo que éste fue presentado en el plazo señalado por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

2. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Que, el demandado Hugo Antelo Zankys en su recurso de casación en el fondo y en la forma de 29 de abril de 2011 (fojas 284 a 288 vuelta), acusa que:

I.- Al demandar la resolución del contrato una sola de las partes, no se cumplió con el artículo 568 del Código Civil, debió tramitarse sumariamente y ejercerse dentro los 90 días, al efecto anota los artículos 374, 375, 376 del Código de Comercio, 454 y 513 del Código Civil; no se demostró que las otras partes cumplieron con lo que les correspondía; se ocultó y también en el fondo se desconoció como presupuesto el contrato modificatorio de 27 de julio de 1999; el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil es relativo a la prueba.

Se aplicaron los artículos 547 parágrafo I del Código Civil y 376 del Código de Procedimiento Civil, no invocados.

Al efecto, cita los artículos 253 numerales 1), 2), 3) y 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.

II.- Como “NULIDAD”, acusa que Waldemar Rojas Valverde carece de capacidad procesal para accionar, al efecto indica los artículos 252, 336 numeral 2) y 58 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Colonia Menonita “Valle Esperanza”
Demandado
Hugo Antelo Zankys
Proceso
Resolución de Contrato por Incumplimiento y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2014AS/0192/2014Fuente oficial