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TSJ

AS/0192/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 192/2015 - L Sucre: 18 de marzo 2015

Expediente: 0 –6 – 11 – S

Partes: Samuel Mestas Quilla c/ Lucy Julia Zarzuela Chambi.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 181 a 182 interpuesto por Lucy Julia Zarzuela Chambi, contra el Auto de Vista Nº 003/2011 de 06 de enero de 2011 de fs. 174 a 176 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Ex Corte Superior de Justicia de Oruro hoy Tribunal Departamental de Justicia, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Samuel Mestas Quilla contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 185; el Auto de concesión Nº 003/2011 de 01 de febrero de fs. 189; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Quinto de Familia de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia de 23 de octubre de 2010 de fs. 153 a 154 y vta., declaró probada la demanda de divorcio de fs. 5 a 6, disponiéndose la desvinculación matrimonial entre el demandante y la demandada y la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 149, folio Nº 75 del Libro Nº 6-77-38 O.R.C.1455 de fecha 29 de abril de 1978, fijando al mismo tiempo una asistencia familiar de Bs. 600 mensuales en favor de la hija de ambos, quedando la misma bajo la protección de la madre, salvando el tratamiento de los únicos bienes (mercaderías) para en ejecución de Sentencia.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la demandada, la Sala Civil Primera de la Ex Corte Superior de Justicia de Oruro hoy Tribunal Departamental de Justicia, por Auto de Vista Nº 003/2011 de 06 de enero de 2011 de fs. 174 a 176, anuló obrados hasta fs. 153 inclusive disponiendo que el Juez inferior dicte nueva Sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:

La recurrente indica que simplemente interpuso recurso de apelación sobre las decisiones colaterales, es decir sobre la fijación del monto de asistencia familiar y los bienes considerados como mercadería de trabajo de importación y que no existe apelación de ninguna de las partes sobre la decisión principal pronunciada por el Juez A quo, quedando esta última firme y ejecutoriada.

Haciendo referencia al art. 251 del Código de Procedimiento Civil indica que no existe nulidad si esta no se encuentra dispuesta por la ley, tampoco existe norma alguna que determine la nulidad de una Sentencia cuando existiere algún error en las decisiones colaterales, no siendo posible dejar sin efecto por la vía de la nulidad toda la Sentencia, como se dispuso en segunda instancia, situación que constituiría interpretación y aplicación incorrecta del art. 237 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

En base a esos argumentos, concluye invocando que se anule el Auto de Vista y se disponga el pronunciamiento de una nueva Resolución conforme a los límites del recurso de apelación.

CONSIDERANDO III

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Ante el cuestionamiento que realiza la recurrente contra la Resolución anulatoria emitida por el Ad-quem, corresponde analizar si tal determinación fue asumida de manera correcta o no y en ese entendido diremos.

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Criterio

El Ad-quem al haber procedido a anular la Sentencia por cuestiones accesorias realizando observaciones a la asistencia familiar y los bienes bajo el argumento de ser confusas tales determinaciones, ha incurrido en excesivo formalismo y ritualismo procesal toda vez que para disponer la nulidad se ampara en el art. 1 inc. 3) y 90 del Código de Procedimiento Civil., como si todos los apartamientos de la ley procesal constituirían causa de nulidad, excediéndose en su labor fiscalizadora y soslayando su deber de resolver los recursos de apelación, con la consiguiente demora que ello implica en la tramitación del proceso y el perjuicio a las partes litigantes, aspecto que genera el legítimo reclamo de la recurrente quien solicita se anule el Auto de Vista impugnado, consecuentemente le corresponderá al Ad-quem emitir una nueva resolución debidamente fundamentada resolviendo el fondo de la controversia en base a los reclamos deducidos en los recursos de apelación (apelación diferida y apelación contra la Sentencia) dentro del marco de pertinencia que establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Samuel Mestas Quilla
Demandado
Lucy Julia Zarzuela Chambi.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2015AS/0192/2015Fuente oficial