Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 192-A
Sucre, 15 de julio 2016
Expediente : 237/2016
Demandante : Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A.
Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación (fs.252), interpuesto por la empresa de Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A., legalmente representada por Juan Carlos Sánchez León, en el proceso contencioso tributario interpuesto contra la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación al recurso (fs. 256 a 258), el Auto de 23 de mayo (fs. 259) que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley.
Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013, por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su disposición transitoria Sexta establece que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic).
Mostrando 14 de 28 parrafos.