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TSJReiteradora

AS/0192/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

El recurrente señala que el Auto de Vista Nº S-511/2019 de 24 de octubre, ha incurrido en el error de no aplicar lo establecido en el art. 218 par. II núm. 1 inc. a) del Código Procesal Civil al no declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación de fs. 632 a 633 vta., por haber sido presentado ...

Proceso
Nulidad de escritura pública y rehabilitación de partida.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 192/2021

Fecha: 04 de marzo de 2021

Expediente: LP-11-21-S.

Partes: Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, José

Luis Quispe Pocoaca, Willy Crispín Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, c/ Luis Gerardo Fernández Pinto y otros.

Proceso: Nulidad de escritura pública y rehabilitación de partida.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 818 a 820 vta. interpuestos por Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, José Luis Quispe Pocoaca, Willy Crispín Quispe Pocoaca e Irene Quispe Mendoza representados legalmente por Elza Eufrena Quispe de Mendoza, y de fs. 836 a 847 vta. planteado por Juan Quiroz Condori, ambos contra el Auto de Vista Nº S-511/2019 de 24 de octubre de fs. 809 a 811, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de escritura pública y rehabilitación de partida, seguido por Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Willy Crispín Quispe Pocoaca, José Luis Quispe Pocoaca y Ramiro Eugenio Quispe Pocoaca en contra de Luis Gerardo Fernández Pinto y Juan Quiroz Condori, respuesta de Juan Quiroz cursante de fs. 826 a 833 vta., el Auto de concesión de 02 de diciembre de 2020 a fs. 855, el Auto Supremo de admisión Nº 31/2021-RA de 25 de enero de fs. 876 a 878 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Irene Quispe Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Willy Crispín Quispe Pocoaca, José Luis Quispe Pocoaca y Ramiro Eugenio Quispe Pocoaca, mediante memorial de fs. 21 a 23, ampliado a fs. 87 y vta., interpusieron demanda de nulidad de escritura pública contra Luis Gerardo Fernández Pinto y Juan Quiroz Condori, citados que fueron mediante edictos, por ellos el defensor de oficio respondió a la demanda de manera negativa y contradictoria; desarrollándose el proceso hasta pronunciarse la Sentencia N° 196/2015 de 25 de junio, cursante de fs. 572 a 574 vta., por el Juez de Partido Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de El Alto, quien declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la Escritura Pública N° 34/94 de 15 de noviembre, disponiendo la nulidad parcial de la misma con relación a las partes que le corresponde a los herederos de Vicenta Pocoaca Mendoza e IMPROBADA en cuanto a la Escritura Pública N° 118/93 de 15 de febrero, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada y caducidad interpuesta por Juan Quiroz Condori.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante mediante el memorial de fs. 632 a 633 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que emitió el Auto de Vista Nº S-241/2016 de 04 de julio, cursante de fs. 674 a 677, por el que ANULA obrados hasta fs. 571 vta., disponiendo que se emita nueva sentencia, decisorio impugnado por las dos partes, emitiéndose el Auto Supremo Nº 198/2018 de 04 de abril, cursante de fs. 732 a 736 vta., por el que ANULÓ el Auto de Vista Nº S-241/2016 de 04 de julio, disponiendo se emita nueva decisión de alzada; en cumplimiento de la referida resolución, se emitió el Auto de Vista Nº S-417/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 751 a 753 vta., por el que ANULÓ obrados hasta fs. 649, interpusieron las partes recursos de casación y se emitió el Auto Supremo Nº 510/2019 de 23 de mayo, cursante de fs. 794 a 799, disponiendo se emita nuevo Auto de Vista, en cumplimiento de la referida resolución, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-511/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 809 a 811 vta., por el que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 196/2015 de 25 de junio, y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal y CONFIRMÓ con relación a la excepción perentoria de cosa juzgada, CONFIRMÓ el Auto de 23 de enero de 2014 y el Auto de 12 de junio de 2014, y la Resolución Nº 70/2015 de 16 de marzo, alegando que la falta de consentimiento respecto a la parte ganancial que correspondía a la esposa del padre de los demandantes no constituye causa de nulidad, por cuanto es la porción disponible del bien ganancial; ante la certificación de defunción de Vicenta Pocoaca de Quispe, la parte demandante no ha demostrado que la certificación aludida sea falsa y debe desarrollarse por cuerda separada la nulidad de la declaratoria de herederos; habiéndose notificado con el nuevo auto que determina término de prueba y puntos de hecho no corresponde declarar la nulidad de obrados; con relación a la falta de capacidad de los demandantes, las causales de nulidad procesal proceden únicamente cuando se genere indefensión y/o vulneración del derecho.

3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación tanto por Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, José Luis Quispe Pocoaca, Willy Crispín Quispe Pocoaca e Irene Quispe Mendoza representados legalmente por Elza Eufrena Quispe de Mendoza como por Juan Quiroz Condori, recursos que pasan a ser considerados.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Recurso de casación de Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Willy Crispín Quispe Pocoaca y José Luis Quispe Pocoaca representados por Elza Eufrena Quispe de Mendoza.

1. Acusaron que no se ha valorado correctamente el art. 1021 del Código Civil, que señala que la aceptación y renuncia de la herencia son irrevocables, pero podrán ser impugnados por terceros, pues dentro el presente proceso son los llamados a suceder, por ello pueden impugnar la declaratoria de herederos, y al no habérseles incluido en la sucesión hereditaria por consiguiente no se aplicó correctamente dicha norma.

2. Demandaron que se ha vulnerado el principio del derecho a la correcta administración de justicia.

Recurso de casación de Juan Quiroz Condori.

1. Señaló que el Auto de Vista Nº S-511/2019 de 24 de octubre, ha incurrido en el error de no aplicar lo establecido en el art. 218 par. II núm. 1 inc. a) del Código Procesal Civil al no declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación de fs. 632 a 633 vta., por haber sido presentado después de vencido el término, omitieron dar cumplimiento a su deber establecido en los arts. 3, 4 y 5 del Código Procesal Civil referido a impedir y sancionar toda forma de fraude procesal o cualquier manifestación de inconducta procesal, siendo su deber verificar la existencia de defectos o vicios procesales y subsanarlos conforme a ley.

2. Añadió que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado convalidaron el vicio procesal de la presentación extemporánea del recurso de apelación de fs. 632 a 633 vta., vulnerando garantías procesales esenciales, y al no haberse pronunciado sobre la extemporaneidad del recurso de apelación, han aplicado de manera incorrecta el art. 226 par. III y IV del Código Procesal Civil.

Pidió que se CASE parcialmente el Auto de Vista impugnado y declare IMPROCEDENTE el recurso de casación de los demandantes, CONFIRME y declare ejecutoriado lo resuelto en el Auto de Vista Nº S-511/2019 de 24 de octubre, e IMPROBADA la demanda de los actores.

Respuesta de Juan Quiroz Condori al recurso de casación de Elza Eufrena Quispe de Mendoza.

1. Señaló que es improcedente el recurso de casación presentado por los actores por falta de legitimación para su interposición conforme al art. 272 par. II y 220 par. I núm. 2 del Código Procesal Civil.

2. Manifestó que es improcedente el recurso de casación por incumplimiento de los arts. 274 núms. 2 y 3 del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO III

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, José Luis Quispe Pocoaca, Willy Crispín Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza
Demandado
Luis Gerardo Fernández Pinto y otros.
Proceso
Nulidad de escritura pública y rehabilitación de partida.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 370/2016 de 19 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2021AS/0192/2021Fuente oficial