Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 192/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 4/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Nulidad fs. 538 a 539 vta., interpuesto por La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), representada por José Alberto Abularach Vélez, contra el Auto de Vista Nº 128/2020 de 04 de septiembre de fs. 535 a 536 vta., correspondiente a la Sala Social y Administrativa Contencioso y contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales que sigue Jhony Luís Cachi Laura en contra de La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), el Auto de 13 de noviembre de 2020 de fs. 544 que concedió el recurso, el Auto Nº 04/2021-A de 5 de enero de fs. 553 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 193/2018 de 31 de diciembre, cursante de fs. 437 a 450 de obrados, declarando probada en parte la demandada de fs. 8 a 9 , subsanada a fs. 12 a 13 de obrados, debiendo la parte demandada La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), representada por José Alberto Abularach Vélez, cancelar la suma de Bs. 49.221,55 por concepto de beneficios sociales. I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la institución La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), representada por José Alberto Abularach Vélez, de fs. 518 a 520 de obrados, la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 128/2020 de 04 de septiembre, cursante de fs. 535 a 536 vta., confirma la Sentencia apelada N° 193/2018 de 31 de diciembre de fs. 437 a 450 de obrados.
II. MOTIVOS DE LOS RECUROS DE CASACION. -
Dicho fallo motivó el recurso de Nulidad de fs. 538 a 539 vta., interpuesto por La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), representada por José Alberto Abularach Vélez, manifestando, en síntesis:
El auto de vista no se pronunció respecto al periodo de Servicio en el Cargo de Seguridad 1, el demandante ingresó el 31 de octubre de 2002 en el cargo de chofer, sin embargo, desde el primer día cumplió funciones como oficial de seguridad que habría cumplido hasta el 5 de julio de 2004.
En enero de 2004 hasta el 11 de noviembre de 2008, se le asignó el cargo de seguridad 1 nivel 16 de la planilla presupuestaria vigente.
En ese lapso de tiempo, es decir, desde el 5 de julio de 2004 mediante Memorándum YGYC/420/04, se le asignó mediante designación interina “mientras se designe como encargado de seguridad”.
Con Memorándum YGYA/47/06 - YGYC/30/06, como resultado de la recomposición de la planilla salarial se le asigna el ítem 147 de encargado de seguridad “… hasta actualizar la documentación necesaria para cumplir con los requisitos de Ley”. Cargo que ocupó solo por esos dos meses, enero y febrero de 2006, extremo este que es corroborado por las planillas correspondientes presentadas en calidad de prueba.
Asimismo, se hace conocer que una cosa es el cargo con el Item y otra cosa es la función que se le asigna al trabajador.
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