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AS/0192/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en una interpretación errónea de la norma o aplicación indebida de la Ley, puesto que el Auto de Vista con relación a la aplicación del principio de inversión de la prueba en cuanto al derecho al bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldos ...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 192

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 45/2022-S

Demandante: Alejandra Jirón

Demandado: Empresa Excel Systems

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 83, interpuesto por Sergio Ocampo del Carpio en representación de la empresa Excel Systems, contra el Auto de Vista Nº 222/2021 de 12 de octubre, de fs. 74 a 78, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Alejandra Jirón contra la empresa recurrente, el memorial que contestó el recurso de fs. 87 a 88; el Auto Interlocutorio Nº 138/2021 de 2 de diciembre, de fs. 90 que concedió el recurso de casación, el Auto de 1 de febrero de 2022, de fs. 98, que admitió el recurso de casación; y lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 24 de 11 de enero de 2018, de fs. 51 vta. a 55, declarando PROBADA en parte la demanda con costas, en consecuencia dispuso, que la Empresa Excel Systems, representada por Sergio Ocampo del Carpio, cancele a favor de Alejandra Jirón la suma de Bs. 23.144,82 (Veintitrés mil ciento cuarenta y cuatro 82/100 bolivianos), asimismo, se dispuso que en ejecución de Sentencia se aplicará la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS Nº 28699, más la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFVs”.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación, por ambas partes, conforme consta a fs. 57 a 58 y 62 a 64 respectivamente, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental d Justicia de Tarija; mediante Auto de Vista Nº 222/2021 de 12 de octubre, de fs. 74 a 78, CONFIRMÓ la Sentencia apelada sin costas por doble apelación.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Sergio Ocampo del Carpio en representación de la empresa Excel Systems, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en una interpretación errónea de la norma o aplicación indebida de la Ley, puesto que el Auto de Vista con relación a la aplicación del principio de inversión de la prueba en cuanto al derecho al bono de antigüedad realizó una errónea interpretación normativa y de los principios laborales, advirtiendo que la parte demandada no presentó ninguna prueba testifical, documental u otra para demostrar que corresponde otorgar el bono de antigüedad y el Tribunal de alzada al señalar que se aplicó el principio de inversión de la prueba no actuó correctamente con relación al bono de antigüedad.

Alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error respecto al punto de vacaciones, puesto que la parte demandante no presentó ninguna prueba para demostrar lo contrario, advirtiendo que tampoco valoró la prueba de descargo en relación a la confesión judicial y respecto del señalamiento de audiencia al que la actora no asistió y ante la no comparecencia se tienen como ciertos todos los puntos propuestos en el interrogatorio, dando como probada la pregunta número 2 sobre sus vacaciones y con esta prueba y confesión de la parte demandante se tiene que la misma admitió que hizo uso de sus vacaciones.

Manifestó respecto del aguinaldo y el aguinaldo esfuerzo por Bolivia, el Auto de Vista solo refirió que no se hubieran presentado las planillas de aguinaldo, pero en el presente caso, tampoco se tiene que la actora aportó prueba para demostrar que le corresponde tal derecho, advirtiendo que lo señalado por el Tribunal de alzada en cuanto al principio de inversión de la prueba, no es absoluto y que el trabajador que en justicia busque se le reconozca un derecho, por el principio de buena fe y lealtad procesal, debe aportar las pruebas suficientes, con la finalidad de demostrar la verdad objetiva.

Petitorio:

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

Contestación.

Previo traslado mediante decreto de 18 de noviembre de 2021, la actora contestó argumentando que el recurso de casación incurre en un notorio incumplimiento del art. 274-I del CPC, puesto que, no se pronunció específicamente sobre la exigencia legal, no expresó con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, mal aplicadas o erróneamente valoradas, tampoco detalló en qué consiste la violación, falsedad o el error, simplemente se limitó a mencionar que la parte demandada no presentó ninguna prueba; solicitando se declare improcedente el recurso de casación interpuesto.

Admisión.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Alejandra Jirón
Demandado
Empresa Excel Systems
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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