Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 13/04
AUTO SUPREMO Nº 193 - Penal (Rev. de Sentencia) Sucre, 23 de abril de 2004.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Heriberto Rodríguez Viza en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio
Público contra el recurrente y otros.
VISTOS: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por HERIBERTO RODRIGUEZ VIZA pretendiendo la revisión de las resoluciones condenatorias ejecutoriadas dictadas dentro del fenecido proceso penal que el Ministerio Público siguió contra su persona, Eliceo Calle Rafael, Oswaldo Calle Mamani y Juan Marcos Lazarte, por delitos incursos en la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Substancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que HERIBERTO RODRIGUEZ VIZA por memorial de fs. 195-207 y de conformidad con los arts. 421 inc. 4), 423 y 426 del Código de Procedimiento Penal, interpone recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, para cuyo efecto acompaña en calidad de prueba, la documental consistente en fotocopias de algunas piezas del proceso principal (fs. 1 a 180) y certificaciones (fs. 181-193).
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, para la admisibilidad del recurso de revisión, es indispensable que el recurrente cumpla con los siguientes presupuestos: a) interponga su recurso por escrito; b) acompañe la prueba que, se entiende, demuestre alguna de las causales de procedencia previstas en el art. 421 de la Ley N° 1970; c) haga concreta referencia de los motivos en que funda su acción; y d) señale las disposiciones legales aplicables.
Mostrando 9 de 18 parrafos.