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TSJ

AS/0193/2009

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 193/2009

EXP. N°: 183/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Arturo Caro Fuentes a nombre y representación de José Willy Yabeta Dalence quien actúa como representante legal de María Arias de Paz, Teresa Arauz Montero, Erbert Villagomez Jiménez, Yolanda Morón de Hurtado, Mary Isabel Monfort de Ortiz, Remberto Maldonado Sandoval, Lorgio Camacho Morales, Saúl Arandia Uriona y Néstor Nolasco Ruiz Chacón contra la Superintendencia del Servicio Civil.

FECHA: 1 de junio de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Arturo Caro Fuentes a nombre y representación de José Willy Yabeta Dalence quien actúa como representante legal de María Arias de Paz, Teresa Arauz Montero, Erbert Villagomez Jiménez, Yolanda Morón de Hurtado, Mary Isabel Monfort de Ortiz, Remberto Maldonado Sandoval, Lorgio Camacho Morales, Saúl Arandia Uriona y Néstor Nolasco Ruiz Chacón, por la que impugna la Resolución Administrativa SSC/IRJ/015/2008 de fecha 3 de marzo de 2008, pronunciada por la Superintendencia del Servicio Civil, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco y;

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 20, emitida el 22 de abril de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y habiéndose recogido la provisión citatoria el 9 de mayo de 2008, como se evidencia en la nota marginal cursante a fojas 21 vuelta y sin que a partir de esa fecha el demandante se apersonare a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Criterio

este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y habiéndose recogido la provisión citatoria el 9 de mayo de 2008, como se evidencia en la nota marginal cursante a fojas 21 vuelta y sin que a partir de esa fecha el demandante se apersonare a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Arturo Caro Fuentes a nombre y representación de José Willy Yabeta Dalence quien actúa como representante legal de María Arias de Paz, Teresa Arauz Montero, Erbert Villagomez Jiménez, Yolanda Morón de Hurtado, Mary Isabel Monfort de Ortiz, Remberto Maldonado Sandoval, Lorgio Camacho Morales, Saúl Arandia Uriona y Néstor Nolasco Ruiz Chacón
Demandado
la Superintendencia del Servicio Civil.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2009AS/0193/2009Fuente oficial