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TSJ

AS/0193/2009

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 193

Sucre, 15 de septiembre de 2.009

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Neri Maria Velásquez Justiniano Vda. de Cano c/ Servicio Departamental de Caminos de Tarija

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 interpuesto por ABEL VACA SARACHO Y ORIEL JARAMILLO FERNANDEZ, en representación de NERI M. VELASQUEZ Vda. de CANO, contra el Auto de Vista de 28 de julio de 2005, cursante a fs. 94-95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre reintegro de bono de antigüedad seguido por Gustavo Gregorio Ajata Mansilla en representación de NERI MARIA VELASQUEZ JUSTINIANO Vda. de CANO, contra el Servicio Departamental de Caminos de Tarija; lo alegado por las partes, sus antecedentes, el dictamen fiscal de fs. 110, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia de 4 de noviembre de 2004, cursante a fs. 68-69, por la que declaró improbada la demanda de fs. 25-26 y probada la excepción de prescripción.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista de fs. 94-95 CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada. Contra esta resolución, se interpone el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que de la compulsa de antecedentes se evidencia, conforme bien advierte el señor representante del Ministerio Público que los recurrentes, alegaron, pero no acreditaron la representación legal de la demandante Neri María Justiniano Velásquez.

Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art. 50 del Código de Procedimiento Civil las personas que intervienen esencialmente en el proceso son el demandante, el demando y el juez; pudiendo concurrir las partes mediante apoderado, conforme dispone el art. 52 del mismo adjetivo civil. Estas disposiciones legales tienen, entre otras, la finalidad de evitar la intromisión en el proceso de terceros ajenos a ella.

Para el caso de que en casación no se cumpliere el requisito anterior, esto es que la parte no intervenga en forma personal o mediante apoderado o que quien recurra a nombre de otro no acredite representación legal, es de aplicación lo dispuesto por el art. 272-3) del mismo ritual civil que expresamente señala: "Se declarará improcedente el recurso, con costas (...) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal."

Asimismo, conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos".

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Criterio

Asimismo y condicionado al hecho de que no acusa la violación de ninguna norma, no señala en qué consiste la violación, falsedad o error, olvidando que la casación importa un juicio sobre la aplicación del derecho, esto es, sobre la Ley y su infractor; tarea que no es posible si en el recurso no se cumplió con el presupuesto del art. 258-2) referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, además de la especificación en qué consiste esa violación, falsedad o error, lo que supone especificar en qué medida el tribunal de apelación infringió determinada norma.

Datos del proceso

Demandante
Neri Maria Velásquez Justiniano Vda. de Cano
Demandado
Servicio Departamental de Caminos de Tarija
Proceso
Social
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2009AS/0193/2009Fuente oficial