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TSJ

AS/0193/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 193/2012 Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2012

Expediente: 149/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/ Aquilino Torrico Málaga y Teodoro PatiñoRosas

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Aquilino Torrico Malaga de fs. 148 a 150, impugnando el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007, cursante a fs. 141 a 142 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Teodoro Patiño Rosas, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en mérito a la Acusación formal presentada por el Ministerio Público de fs. 3 a 6 de obrados contra Teodoro Patiño Rosas y Aquilino Torrico Málaga, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, el Tribunal Mixto de Sentencia de la Localidad de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 29 de septiembre de 2005 (fs. 101 a 106), declaró a Teodoro Patiño Rosas y Aquilino Torrico Málaga, autores y culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Penal del Abra de la ciudad de Cochabamba, más el pago de 10.000 días multa a razón de 0,50 centavos por día multa, con costa en favor del Estado.

Que, ante esta Sentencia, Aquilino Torrico Málaga (fs.111 y 112) y Teodoro Patiño Rosas (fs. 131 a 133), plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 26 de noviembre de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Aquilino Torrico Malaga mediante memorial presentado en fecha 30 de enero de 2008, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista ya señalado, de acuerdo a los siguientes fundamentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- El Ministerio Público, presentó pruebas en franca violación a su Derechos y Garantias Constitucionales.

II.- Que, en la Sentencia no se realizó una correcta valoración de la prueba.

III.- Que, al momento de su aprehensión se violó su derecho a la defensa y presunción de inocencia.

IV.- Que, al emitirse la Sentencia no se consideró el Auto Supremo signado con el Nº 200001-Sala Pena-2-035 de 21 de enero de 2000, que señala que en otro proceso similar se confirmó una Sentencia Absolutoria.

V.- Que, sólo existía prueba semiplena, por lo que, había duda razonable que favorecía a su persona, pues sólo existió la declaración de los efectivos policiales pero no existía alguna prueba que acredite la propiedad de la sustancia controlada y aun así se dictó Sentencia condenatoria sin tomar en cuenta los señalado por el Auto Supremo Nº 320 de 26 de septiembre de 2005.

VI.- Que, el Auto de vista Nº 27 de 15 de marzo de 2004, dictado por la

Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, señaló que el Ministerio Público tiene la obligación de demostrar que la Sustancia Controlada encontrada sea de propiedad del imputado.

VII.- Que, el Auto de Vista Nº 07 de 1 de agosto de 2003, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito Judicial de Oruro, que señaló que no se puede imponer pena alguna al agente si su actuar no es reprochable cuando menos culposamente.

VIII.- La inobservancia de la Ley, por habérsele sindicado de un delito que en ningún momento llego a cometer ya que su accionar no correspondía a lo que señala la Ley Nº 1008 (No especifica a que art. de dicha Ley se refiere).

IX.- Señaló el recurrente que en su caso existió prueba circunstancial y de acuerdo al Auto Supremo Nº 20005 emitido por la Sala Penal 2-296 de 30 mayo 2000, cuando la prueba circunstancial lleva a conclusiones diversas y que ante la existencia de prueba semiplena es mejor perdonar a un culpable que condenar a un inocente.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios en su Otrosí Primero señala, los Autos Supremos Nº 200001-Sala Penal-2-035 de 21 de enero de 2000, 20005 emitido por la Sala Penal 2-296 de 30 mayo 2000 y Autos de Vista Nº 27 de 15 de marzo de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni y Nº 07 de 1 de agosto de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito Judicial de Oruro.

De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados, solicitó se "anulen obrados" y se dicte Sentencia absolutoria a su favor.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Aquilino Torrico Málaga y Teodoro PatiñoRosas
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2012AS/0193/2012Fuente oficial