Volver a sentencias
TSJ

AS/0193/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2020Civil
Proceso
Acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 193/2020-RA

Fecha: 16 de marzo de 2020

Expediente: LP-32-20-S

Partes: Max Fernández Limachi c/ Marina Chambi Vda. de Mendoza

Proceso: Acción reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 323 vta., presentado por Marina Chambi Vda. de Mendoza, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2020 de 2 de enero, cursante de fs. 317 a 318 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Max Fernández Limachi contra la recurrente, la respuesta cursante de fs. 326 a 331 vta., el Auto de concesión de 20 de febrero de 2020 cursante a fs. 332; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Max Fernández Limachi por memorial cursante de fs. 31 a 33 y subsanado de fs. 52 a 56 vta., demandó a Marina Chambi Vda. de Mendoza, por acción reivindicatoria, apersonándose la demandada mediante memoriales de fs. 92 a 100 y de fs. 103 a 105 vta., respondiendo negativamente y reconviniendo por usucapión decenal o extraordinaria, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 67/2018 de 23 de febrero, cursante de fs. 283 a 286 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de EL Alto-La Paz, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por Max Fernández Limachi e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia apelada por la demandada mediante memorial cursante de fs. 290 a 292 vta.; emitiéndose el Auto de Vista Nº 10/2020 de 2 de enero de 2020 cursante de fs. 317 a 318 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 67/2018 de 23 de febrero.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Marina Chambi Vda. de Mendoza, mediante memorial cursante de fs. 321 a 323 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la Sentencia Nº 67/2018 de 23 de febrero, emitida dentro de un proceso ordinario que declaró probada en todas sus partes la demanda de acción reivindicatoria e improbada la reconvencional de usucapión; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que a fs. 320 fue notificada el 14 de enero de 2020 con el Auto de Vista 10/2020 de 2 de enero y presentó el recurso de casación cursante de fs. 321 a 323 vta., el 29 de enero del año en curso (22 de enero feriado) tal cual acredita el cargo de recepción a fs. 323 y vta.; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, Marina Chambi Vda. de Mendoza tiene legitimación para interponer el recurso de casación, en razón de ser parte demandada en el proceso ordinario de acción reivindicatoria.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Marina Chambi Vda. de Mendoza, se extractan los siguientes reclamos:

Acusó que la sentencia y por ende el auto de vista confirmatorio, interpretó y aplicó erróneamente la ley, porque no consideraron ni revisaron que, el folio real recién se obtuvo el 21 de julio de 2015, además que en el proceso no se produjo inspección judicial para verificar el lote del terreno, se señaló erróneamente que la demandada ingresó como cuidadora de dicho lote, en tanto no se valoró ni motivó nada en relación a que la vendedora del terreno de la litis Luz Ivone Gorostiaga Flores era esposa del demandante y que el bien inmueble por ende es ganancial, tal como prescriben los arts. 1296.I, 1461.I y 1462.I del Código Civil y los arts. 145 y siguientes del Código Procesal Civil, en ese sentido debió valorarse la posesión establecida en los arts. 138 y 149 del Código Civil, generándose un razonamiento de primera instancia ambiguo, parcializado, contradictorio e insuficiente, aspectos que no fueron apreciados por el tribunal de alzada en contradicción con los principios de probidad y responsabilidad.

Petitorio.

Concluyó solicitando casar del auto de vista recurrido, revocando la sentencia de primera instancia.

Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num.2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 321 a 323 vta., presentado por Marina Chambi Vda. de Mendoza, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2020 de 2 de enero, cursante de fs. 317 a 318 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Max Fernández Limachi
Demandado
Marina Chambi Vda. de Mendoza
Proceso
Acción reivindicatoria.
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2020AS/0193/2020-RAFuente oficial