Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 193/2021
Fecha: 04 de marzo de 2021
Expediente: O-9-21-S
Partes: Edwin Elar Portugal León c/ Tito Secko Gonzales.
Proceso: Disolución y liquidación de sociedad comercial.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 498 a 500 vta., interpuesto por Tito Secko Gonzales representado legalmente por Saúl Alandia Salazar y de fs. 501 a 504 planteado por Hugo Secko Gonzales, contra el Auto de Vista N° 257/2020 de 04 de diciembre de fs. 488 a 495, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre disolución y liquidación de sociedad comercial, seguido por Edwin Elar Portugal León contra los recurrentes; la contestación de fs. 508 a 509 vta., el Auto de concesión de 15 de enero cursante a fs. 511, el Auto Supremo de Admisión Nº 114/2021-RA de 17 de febrero de fs. 517 a 518 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 65 a 67, subsanado a fs. 93, 116, 125 y vta., y 187 y vta., Edwin Elar Portugal León, inició proceso ordinario sobre disolución y liquidación de sociedad comercial contra Tito Secko Gonzales, quien una vez citado, por memorial de fs. 245 a 246 vta., opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 32/2020 de 06 de julio, cursante de fs. 403 a 411 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia dispuso se proceda a la liquidación de la empresa debiendo designarse perito liquidador en ejecución de sentencia.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Tito Secko Gonzales por memorial de fs. 421 a 423 vta., y por Hugo Secko Gonzales a través del escrito de fs. 430 a 432, que fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 257/2020 de 04 de diciembre cursante de fs. 488 a 495, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 32/2020 de 06 de julio, de fs. 403 a 411 vta., fundamentando lo siguiente:
- No puede pretenderse dar efectividad al contrato de transferencia de acciones de 26 de noviembre de 2012, toda vez que dicho contrato no fue debidamente registrado ante la entidad pertinente “FUNDEMPRESA”, puesto que el mencionado contrato establece la transferencia de todo el activo de la Sociedad Comercial SECOM - BOLIVIA SRL., a Hugo Secko Gonzales, acto contractual que no modifica de forma sustancial el acta de constitución de la sociedad comercial, refrendada en la Escritura Pública Nº 388/2007 de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada “SRL” a ser una Empresa Unipersonal; por lo que, el contrato de 26 de noviembre de 2012 inserto en la Escritura Pública Nº 1148/2012, debió ser registrado obligatoriamente por el representante comercial o por el interesado conforme determinan los arts. 29 num. 4) y 32 del Código de Comercio.
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