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AS/0193/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2021Civil

Máxima

TRASPASO TOTAL DE TODOS LOS BIENES ACTIVOS DE LA EMPRESA/ El traspaso de todos los activos de una sociedad comercial disuelta, debe ineludiblemente identificar a qué título se está…

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Resumen del caso

Derecho Comercial / Sociedades comerciales / Liquidación

Los recurrentes alegan la aplicación indebida del art. 1538. III del Código Civil, porque una sociedad ya disuelta, no podría ser liquidada, y en este caso todo el activo de la sociedad SECOM – BOLIVIA S.R.L. fue transferido a Hugo Secko Gonzales; de igual manera, se denunció la vulneración del art.…

Proceso
Disolución y liquidación de sociedad comercial.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 193/2021

Fecha: 04 de marzo de 2021

Expediente: O-9-21-S

Partes: Edwin Elar Portugal León c/ Tito Secko Gonzales.

Proceso: Disolución y liquidación de sociedad comercial.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 498 a 500 vta., interpuesto por Tito Secko Gonzales representado legalmente por Saúl Alandia Salazar y de fs. 501 a 504 planteado por Hugo Secko Gonzales, contra el Auto de Vista N° 257/2020 de 04 de diciembre de fs. 488 a 495, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre disolución y liquidación de sociedad comercial, seguido por Edwin Elar Portugal León contra los recurrentes; la contestación de fs. 508 a 509 vta., el Auto de concesión de 15 de enero cursante a fs. 511, el Auto Supremo de Admisión Nº 114/2021-RA de 17 de febrero de fs. 517 a 518 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en el memorial de demanda de fs. 65 a 67, subsanado a fs. 93, 116, 125 y vta., y 187 y vta., Edwin Elar Portugal León, inició proceso ordinario sobre disolución y liquidación de sociedad comercial contra Tito Secko Gonzales, quien una vez citado, por memorial de fs. 245 a 246 vta., opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 32/2020 de 06 de julio, cursante de fs. 403 a 411 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia dispuso se proceda a la liquidación de la empresa debiendo designarse perito liquidador en ejecución de sentencia.

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Tito Secko Gonzales por memorial de fs. 421 a 423 vta., y por Hugo Secko Gonzales a través del escrito de fs. 430 a 432, que fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 257/2020 de 04 de diciembre cursante de fs. 488 a 495, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 32/2020 de 06 de julio, de fs. 403 a 411 vta., fundamentando lo siguiente:

- No puede pretenderse dar efectividad al contrato de transferencia de acciones de 26 de noviembre de 2012, toda vez que dicho contrato no fue debidamente registrado ante la entidad pertinente “FUNDEMPRESA”, puesto que el mencionado contrato establece la transferencia de todo el activo de la Sociedad Comercial SECOM - BOLIVIA SRL., a Hugo Secko Gonzales, acto contractual que no modifica de forma sustancial el acta de constitución de la sociedad comercial, refrendada en la Escritura Pública Nº 388/2007 de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada “SRL” a ser una Empresa Unipersonal; por lo que, el contrato de 26 de noviembre de 2012 inserto en la Escritura Pública Nº 1148/2012, debió ser registrado obligatoriamente por el representante comercial o por el interesado conforme determinan los arts. 29 num. 4) y 32 del Código de Comercio.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Elar Portugal León
Demandado
Tito Secko Gonzales.
Proceso
Disolución y liquidación de sociedad comercial.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2021AS/0193/2021Fuente oficial