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TSJ

AS/0194/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 194 Sucre, 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES: Luis Michel Mendoza c/ Felicindo Párraga Velásquez y otra

Estelionato

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VISTOS: El trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Luis Michel Mendoza contra Felicindo Párraga Velásquez y Noemí Cristina Ortega Aguilera de Párraga, por el delito de estelionato, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 357 a 358 de obrados y;

CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación, por parte de Felicindo Párraga Velásquez y Noemí Cristina Ortega Aguilera de Párraga contra el Auto de Vista de fojas 337 y vuelta, habiéndose procedido en este estado advertir de oficio la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el ius puniendi, cuando la dilación de la tramitación del proceso no es atribuible al imputado o procesados.

CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público, habiendo examinado los datos procesales, comprueba que en el caso sub-lite la conducta de los procesados Felicindo Párraga Velásquez y Noemí Cristina Ortega de Párraga, estubo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004; en el cuaderno procesal se tiene el Auto que declara rebelde y contumaz a la ley a la imputada Noemí Cristina Ortega Aguilera de Párraga, a fojas 46 y vuelta, la inasistencia a la audiencia de fojas 66, apelación del Auto de procesamiento de fojas 267 y vuelta, la inasistencia a la audiencia de fojas 270, 278, 296, 298 y 313, recurso de apelación de fojas 321, Auto que confirma de fojas 337 y vuelta, tales actuaciones dilatorias, fueron regla general en la conducta de los procesados.

CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal y no a las acciones del imputado o procesado.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Michel Mendoza
Demandado
Felicindo Párraga Velásquez y otra
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0194/2007Fuente oficial