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TSJ

AS/0194/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 486/02

AUTO SUPREMO Nº 194 - Social Sucre, 31 de marzo de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Juan Carlos Cuellar Merubia c/ Empresa SETAD

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de Fs. 113, interpuesto por Max Selaez Silva, Gerente de la empresa "SETAD", contra el auto de vista Nº 294/2002 de 23 de agosto de 2002, cursante a Fs. 110-111, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Juan Carlos Cuéllar Merubia, Juan Carlos Paredes, Marco Antonio Mercado Z. y Juan Carlos Fernández contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 120, el auto de concesión del recurso de Fs. 121, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 18 de abril de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 85-87, declarando probada en parte la demanda de Fs. 2-4, disponiendo que el Gerente Administrativo de la empresa demandada, cancele a: 1. Juan Carlos Cuéllar Merubia, Bs. 11.913,32.-; 2. Juan Carlos Paredes, Bs. 7.692,65.-; 3. Marco Antonio Mercado, Bs. 8. 251,58.-; y 4. Juan Carlos Fernández, Bs. 7.074,88.-por los conceptos detallados en la sentencia para cada uno de los actores; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 294/2002 de 23 de agosto de 2002, cursante a Fs. 110-111, por el que se confirma la sentencia en lo que corresponde al pago de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y primas; y revoca el pago de salarios devengados por la segunda quincena del mes de marzo y los meses de abril y mayo de 1999, disponiendo que en ejecución de sentencia, el representante legal de la empresa SETAD debe pagar a los cuatro demandantes, por concepto de sueldos devengados, sólo el correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 1999, o sea medio sueldo, sin costas por la revocatoria.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpone el recurso de nulidad o casación de Fs. 113, en el que no acusa en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el auto de vista recurrido, careciendo de fundamento, por cuanto solo se limita a realizar un relato intrascendente sin un petitorio que responda a sus legítimos intereses.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Cuellar Merubia
Demandado
Empresa SETAD
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2007AS/0194/2007Fuente oficial