Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 194 Sucre, 20 de mayo de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte.
Transporte de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 20 de mayo de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte de 29 de mayo de 2003 de fs. 231 a 231 "A" de obrados, contra el Auto de Vista Nº 128 de 19 de mayo de 2003 de fs. 229 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Sara Chávez Justiniano y los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 127 de 9 de septiembre de 2002 de fs. 204 a 209, declarando a Sara Chávez Justiniano, Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Penal de "Palmasola" de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 2.- por día, más pago de costas procesales que se regularán en ejecución de sentencia; asimismo, a la procesada Sara Chávez Justiniano, se le absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.
La indicada resolución fue apelada por los procesados Enrique Chávez Justiniano, María Valverde Aponte y Sara Chávez Justiniano mediante recurso de 9 de septiembre de 2002 de fs. 213, dando lugar a que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronuncie el auto de vista por el cual, se confirma la sentencia impugnada. Contra ésta resolución de segunda instancia los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, han interpuesto el recurso de casación, que ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que los procesados Enrique Chávez Justiniano y María Valverde Aponte, interponen el recurso de casación, señalando que en sus declaraciones policiales y judiciales, manifestaron desconocer la presencia de cocaína en sus equipajes, hecho que también admite la coimputada Sara Chávez, por tanto y de acuerdo al art. 55 de la Ley 1008, el agente debe estar enterado de que lo que transporta es droga, entonces según los recurrentes, la prueba aportada al proceso es semiplena, siendo evidente que la sentencia y el auto de vista, no consideraron estos aspectos, constituyendo violación a la ley sustantiva e incurriendo en las causales de casación de los incs. 1), 2) y 3) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal.
Con este argumento, piden al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido.
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