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TSJ

AS/0194/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 136/04

AUTO SUPREMO Nº 194 - Social Sucre, 22 de abril de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Moisés Canaviri Canviri c/ Batallón de Seguridad Física

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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 200-201, interpuesto por Moisés Canaviri Canaviri, del Auto de Vista No. 024/2004 de Fs. 194, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por el recurrente contra el Batallón de Seguridad Física; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de Fs. 209, y

CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en conocimiento del proceso, dictó la sentencia de Fs. 120-121, declarando probada en parte la demanda de Fs. 15-16, complementada a Fs. 21 y 24-25; conminando al demandado, el Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana, a través de su Comandante Cnl. Raúl Guardia, al pago de beneficios sociales al actor por un quinquenio, por los conceptos de indemnización, vacación y sueldos devengados, en la suma de Bs. 5.340.00, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 900.00; conforme a la liquidación inserta en la resolución.

Apelada la sentencia de la A quo por el Comandante del Batallón de Seguridad Física demandado, a Fs. 148-150, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la revoca por Auto de Vista No. 024/2004 de Fs.194 declarando improbada la demanda, con el fundamento de que actor como integrante del Batallón demandado, que es parte de la Policía Nacional, está sujeto al Sistema de Administración de Personal de la Ley de la Policía Boliviana y es un servidor público, al margen de la Ley General del Trabajo; resolución que motiva el recurso en conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que de su examen, interpuesto por el actor Moisés Canaviri Canaviri, se establece que el mismo está referido al margen de la previsión de los arts. 250 y 254 del Código de Procedimiento Civil, a un relato incoherente de la relación institucional que se dio entre las partes, sin referencia a si se lo interpone en el fondo o en la forma, limitándose en esa relación a la mención de hechos o circunstancias inconexos en el contexto de lo que se pretende ser su interposición formal que, por otra parte, en su contenido retórico está al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil ya que, equivocadamente, prescinde de la definición conceptual y legal de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del citado art. 258-2), su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en las perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, sin acusar infracción alguna por el de Alzada en el conocimiento y resolución de la apelación, como sucede en autos, con el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.

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Datos del proceso

Demandante
Moisés Canaviri Canviri
Demandado
Batallón de Seguridad Física
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2008AS/0194/2008Fuente oficial