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TSJ

AS/0194/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 194. Sucre: 11 de Junio de 2010.

Expediente: N° 26 - 07 - S.

Partes: Ernesto Polo Maguiña c/ Dora Cárdenas Rodríguez

Distrito: Oruro.

Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Dora Cárdenas Rodríguez de fs. 135 a 136, contra el Auto de Vista Nº 96 de 20 de julio de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso de divorcio seguido por José Manuel Larrea Rodríguez, en representación de Ernesto Polo Maguiña contra la recurrente, la respuesta de fs. 141 a 142, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 11 de 27 de febrero de 2007 (fs. 99 a 102), declarando probada la demanda principal por la causal del art. 131 del Código de Familia, e improbadas la demanda reconvencional por la causal del art. 130 num. 1) del Código de Familia, así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, a cuyo merito disuelto el vínculo matrimonial por culpa de ambos, fijándose asistencia familiar en Bs. 150.- a favor de la demandada.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 96 de 20 de julio de 2007 (fs. 131 a 132), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: Que, la demandada Dora Cárdenas Rodríguez, en su recurso de casación en la forma de 3 de septiembre de 2007 (fs. 135 a 136), citando los arts. 252, 58, 90, 275 del Código de Procedimiento Civil y 133 del Código de Familia, manifiesta que el apoderado José Manuel Larrea Rodríguez, demandó de divorcio sin tener facultad para señalar la causal en que se funda la acción, viciando de nulidad el caso de autos, así en el poder de fs. 6, simplemente existe facultad para interponer demandas, atentando al orden público, toda vez que no se puede dar por bien hecho una actuación que esta al margen de la representación.

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Polo Maguiña
Demandado
Dora Cárdenas Rodríguez
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2010AS/0194/2010Fuente oficial