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TSJ

AS/0194/2011

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 194. Sucre: 27 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 43 - 07 - S.

Partes: Gloria del Rosario Gamarra de Rico Toro c/ Alfonso del Granado Anaya

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Alfonso del Granado Anaya representado por María Elizabeth Arce de Tapias de fs. 850 a 859 vlta., contra el Auto de Vista Nº 53 de 4 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre cumplimiento de prestación más pago de daños y perjuicios, seguido por Gloria del Rosario Gamarra de Rico Toro y José Faustino Rico Toro Herbas, contra el recurrente, la respuesta de fs. 863 a 870 vlta., el memorial de fs. 886 a 893, la Sentencia Constitucional Nº 0193/2006-R, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 199 de 5 de noviembre de 2002 (fs. 810 a 813), declarando probada la ampliación de demanda e improbadas las excepciones perentorias, con costas; en consecuencia ordenó que el demandado pague a favor de los actores la suma de $us. 85.200.- más el interés del 12% anual y continúe pagando el resto de las amortizaciones mensuales hasta cubrir la totalidad de la obligación civil.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 53 de 4 de junio de 2003 (fs. 844 a 846 vlta.), confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el demandado Alfonso del Granado Anaya representado por María Elizabeth Arce de Tapias, en los términos expresados en su memorial de 25 de junio de 2003 (fs. 850 a 859 vlta.).

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.

Que, el art. 220 parágrafo I num. 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con claridad, que el recurso de apelación tratándose de sentencias pronunciadas en procesos ordinarios se interpondrá en el plazo fatal de diez días a contar desde la notificación con la Sentencia; es decir que dicho plazo, al ser fatal no admite prórroga ni restitución, corre de momento a momento tomándose en cuenta la hora y fecha en la que se realizó la notificación, aspecto superabundantemente ratificado por la jurisprudencia de este Alto Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Gloria del Rosario Gamarra de Rico Toro
Demandado
Alfonso del Granado Anaya
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2011AS/0194/2011Fuente oficial