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TSJ

AS/0194/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 194/2011.

EXP. N°: 150/2010

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Servicio de Verificación de Exportaciones c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria

FECHA: Sucre, cuatro de julio de dos mil once.

-VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado el 30 de marzo del presente año 2010 (fojas 16 a 17) por Fernando Amado López Gutiérrez, en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX), mediante el cual interpuso una demanda contencioso-administrativa impugnando la Resolución de Recurso de Alzada número 448 emitida el 30 de diciembre de 2009 (fojas 1 a 4) por Julio Vera de la Barra, Director Ejecutivo de la entidad denominada "Autoridad Regional de Impugnación Tributaria" de La Paz, sobre rechazo de una solicitud de exclusión de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y el Informe del Ministro José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que de conformidad a lo prescrito en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso, mediante providencia de 9 de abril del presente año 2010 (fojas 20), que el representante de la entidad demandante presente la documentación que acredite cual fue la fecha en que fue notificado con la resolución que impugna.

Que por el Informe prestado al respecto por la Secretaria de Cámara de Sala Plena el 24 de junio del año en curso (fojas 22), se acredita que se notificó al demandante con dicha providencia el día 23 del mismo mes de abril, sin que éste hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, pues no se presentó para instar la prosecución del proceso, razón por la cual es del caso aplicar la regla establecida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil que, para situaciones de esa naturaleza, prescribe que la demanda respectiva se debe tener por no presentada.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda contencioso-administrativa planteada el 30 de marzo del presente año 2010 por Fernando Amado López Gutiérrez en representación del Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones, con impugnación de la Resolución de Recurso de Alzada número 448 emitida el 30 de diciembre de 2009 por Julio Vera de la Barra, Director Ejecutivo de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz.

No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, asimismo la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y Ministro Teofilo Tarquino Mújica por ausencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Julio Ortiz Linares

MINISTRO

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Criterio

Que por el Informe prestado al respecto por la Secretaria de Cámara de Sala Plena el 24 de junio del año en curso (fojas 22), se acredita que se notificó al demandante con dicha providencia el día 23 del mismo mes de abril, sin que éste hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, pues no se presentó para instar la prosecución del proceso, razón por la cual es del caso aplicar la regla establecida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil que, para situaciones de esa naturaleza, prescribe que la demanda respectiva se debe tener por no presentada.

Datos del proceso

Demandante
Servicio de Verificación de Exportaciones
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2011AS/0194/2011Fuente oficial