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TSJ

AS/0194/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-228/2008

AUTO SUPREMO Nº 194 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Martha Aramayo Segovia c/ Agencia de Cemento FANCESA

VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-154, interpuesto por JOSE GONZALO ARIAS CAMPOS, contra el Auto de Vista Nº 282, de 8 de agosto de 2.007, cursante a fs. 143-144, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por MARTHA ARAMAYO SEGOVIA, contra el recurrente los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 2 de diciembre de 2.006, dictó la Sentencia Nº 101, de fs. 111-113, declarando PROBADO en parte el derecho demandado con costas, en cuyo mérito ordenó al propietario de la Agencia de Cemento Fancesa "ARIAS", cancele en favor de la actora la suma de $us. 7.680,00 por concepto de desahucio, indemnización vacación y sueldos devengados.

Interpuesto el recurso de complementación y enmienda por parte de la actora a fs. 116 y 117, el mismo juez de la causa dictó el Auto de 27 de febrero de 2.007, de fs. 118, por el que aclara el valor de las testificales presentadas en confesión judicial provocada.

En grado de apelación deducida por el demandado a fs. 122-125 vlta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista Nº 282, de 8 de agosto de 2.007, que cursa a fs. 143-144, por la que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra la resolución de vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 148-154, alegando los siguientes aspectos:

1.- Que la actora procedió a hacer abandono voluntario de su fuente laboral, ocasionando perjuicio material tal como establece el art. 16 inc. a) de la L.G.T.

2.- Que a lo largo del proceso se ha presentado en calidad de prueba documentación en fotocopias simples sin valor legal alguno, ni relevancia.

3.- Indica encontrar contradicciones en las declaraciones testificales presentadas sobre la fecha de inicio de la relación laboral, por lo que entiende no ha sido bien establecida por los tribunales de instancia.

4.- Considera haber sido coartado en su derecho a la defensa de su patrimonio; que se aplicó indebidamente la normativa de la materia, errónea valoración de la prueba y quebrantar el art. 204 del Cod. Penal y los arts. 489, 490 y 549 del Cod. Civ., concordante con el art. 409 de la ley adjetiva de la materia.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda, con la condenación en costas.

CONSIDERANDO II.- Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe cumplir y contener los requisitos enumerados en los arts. 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir presentarse en término oportuno, además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.

Corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto procesal, más cuando en el proceso judicial existen plazos preestablecidos dentro de los cuales deben ser cumplidas las actividades de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de los terceros. Por ello, ante la falta de cumplimiento de los términos establecidos se produce, la pérdida del derecho a ejercitarlo, o en su defecto, el consentimiento del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Aramayo Segovia
Demandado
Agencia de Cemento FANCESA
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0194/2011Fuente oficial