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TSJ

AS/0194/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 194/2012

EXPEDIENTE: S.473/2008

PARTES: Jenny Sonia Castedo Boland c/ Compañía de Seguros y Reaseguros Adriática S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 96 a 98, interpuesto por Juan Bautista Cuevas Aguilera, en representación de la Compañía de Seguros y Reaseguros Adriática S.A., en virtud de la Resolución Administrativa SPVS IS Nº 801 de 1 de octubre de 2007 (fojas 85 a 87), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Jenny Sonia Castedo Boland contra la recurrente, la respuesta de fojas 100 a 101, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 30 de mayo de 2007 (fojas 64 a 69), declarando improbada la excepción perentoria de pago, improbada la excepción perentoria de prescripción y probada la demanda de fojas 8 a 10 y vuelta, con costas, por lo que la demandada deberá cancelar a favor de la demandante, el pago de beneficios sociales, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 8 años, 4 meses y 25 días

Salario indemnizable Bs. 9.628,00 $us. 1.500,00

Desahucio: Bs. 28.884,00 $us. 4.500,00

Indemnización: Bs. 80.902,00 $us. 12.604,16

Aguinaldo: 8 meses, 27 días

(Gestión 2006) Bs. 7.140,66 $us. 1.112,50

Vacación:

2003-2004, 12 días Bs. 3.851,20 $us. 600,00

2004-2005, 20 días Bs. 6.418,66 $us. 1.000,00

2005-2006, 20 días Bs. 6.418,66 $us. 1.000,00

2006-2007, 8,5 días Bs. 2.728,00 $us. 425,00

Salarios devengados:

Jun.-Sep. 2006 Bs. 29.106,74 $us. 6.000,00

Primas:

TOTAL Bs. 178.685,53 $us. -----------

Sub Total --------------- $us. 27.241,66

Menos anticipo --------------- $us. 1.000,00

TOTAL --------------- $us. 26.241,66

A continuación, efectúa la conversión del monto total expresado en dólares estadounidenses, al tipo de cambio de Bs. 7,74 por unidad de boliviano, estableciendo un monto total por ambos conceptos, de Bs. 381.796,00 que ordena deberán ser cancelados dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y en caso contrario, se deberá aplicar la actualización y mantenimiento de valor, así como la multa equivalente al 30% dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 13 de diciembre de 2007 (fojas 91 a 93), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia apelada, con la modificación siguiente:

Tiempo de servicios: 8 años, 4 meses y 25 días

Salario indemnizable Bs. 9.628,00 $us. 1.500,00

Desahucio: Bs. 28.884,00 $us. 4.500,00

Indemnización: Bs. 80.902,00 $us. 12.604,16

Aguinaldo: 8 meses, 27 días

(Gestión 2006) Bs. 7.140,66 $us. 1.112,50

Vacación:

2005-2006, 20 días: Bs. 6.418,66 $us. 1.000,00

2006-2007, 8,5 días: Bs. 2.728,00 $us. 425,00

Salarios devengados:

Jun. a Sep. 2006 Bs. 29.106,74 $us. 6.000,00

Primas:

Gestiones 2000 a 2003 Bs. 13.235,61 $us. -----------

TOTAL Bs. 168.415,75 $us. -----------

Sub Total --------------- $us. 27.241,66

Menos anticipo --------------- $us. 1.700,00

TOTAL --------------- $us. 23.941,66

A continuación, determina que la demandada deberá cancelar a favor de la actora, la suma de Bs. 168.415,75 más el monto de $us. 23.941,66 sin costas por la modificatoria, con el fundamento que en cuanto a las vacaciones, por mandato del artículo 120 de la Ley General del Trabajo y del artículo 163 de su Decreto Reglamentario, éstas prescriben en el lapso de 2 años, correspondiendo en consecuencia el pago solamente por las gestiones 2004-2005 y 2005-2006.

Por otra parte, señala que cursan de fojas 43 a 45, tres comprobantes de pago a cuenta de beneficios sociales por un total de $us. 1.700,- recibidos por la demandante y que deben ser deducidos de la liquidación efectuada en la moneda indicada.

Que, contra el referido Auto de Vista, Juan Bautista Cuevas Aguilera, en representación de la demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que señala los siguientes argumentos:

EN EL FONDO

Acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al omitir y no valorar la prueba constituida por los convenios suscritos con la demandante, los que en aplicación del artículo 519 del Código Civil, son ley entre partes; asimismo, afirma que pese a que las normas sociales sean de orden público, no desvirtúa la existencia de los mismos, más aún cuando la demandante reconoció voluntariamente sus suscripción.

Luego, indica que no se produjo retiro intempestivo, lo que quedó demostrado al firmar los convenios suscritos entre la Compañía y la demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Sonia Castedo Boland
Demandado
Compañía de Seguros y Reaseguros Adriática S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2012AS/0194/2012Fuente oficial