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TSJ

AS/0194/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 194

Sucre, 26 de junio de 2014

Expediente: 09/2014-S

Demandante: Jesús Rolando Viscarra Sánchez

Demandado: Empresa Constructora CIDAL Ltda.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: los recursos de casación de fs. 484 a 486 vta. y de fs. 489 y vta., interpuestos por Ángel Peña Almaraz, en representación legal de la Empresa Constructora Cidal Ltda., conforme al Testimonio de Poder Nº 0414/2008 y Víctor Alberto Salcedo Koch por Jesús Rolando Viscarra Sánchez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 109/2013 de 7 de octubre de fs. 474 a 476 vta. y su complementario Nº 229/2013 de 30 del mismo mes y año, y fs. 480 a 481, respectivamente, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Jesús Rolando Viscarra Sánchez contra la empresa recurrente; el memorial de contestación al recurso de fs. 489 y vta. y 494 y vta.; el Auto a fs. 496 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES

Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 16/2013 de 18 de enero, cursante de fs. 431 a 437 de obrados, que declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago documentado, en consecuencia la empresa demandada a través de su representante legal Ángel Peña Almaraz pague a Jesús Rolando Viscarra Sánchez la suma de Bs.47.879,44.-, conforme al siguiente detalle .

Tiempo de servicios: 8 meses y 22 días (Ingreso: 8 septiembre de 2008 Retiro: 30 mayo de 2009)

Salario indemnizable: Bs. 11.666,66

Salarios devengados: Bs.66,888,88.-

Gastos Extraordinarios Bs.3.202,50.-

Total Bs.70.091, 35.-

Menos lo cancelado Bs 22.211,91.-

TOTAL A CANCELAR Bs.47.879,44.-

Dispone asimismo que el monto correspondiente a indemnización, será objeto de actualización en ejecución de Sentencia.

En grado de apelación (fs. 443 y vta. y de fs. 456 a 457), por Auto de Vista Nº 109/2013 de 7 de octubre de 474 a 476 vta. y su Complementario Nº 229/2013 de 30 del mismo mes y año cursante de fs. 480 a 481, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, revocó en parte la Sentencia apelada, debiendo la empresa demandada pagar a favor del actor la suma de Bs.64.888,85.- de acuerdo al detalle inserto a continuación, en lo demás firme y subsistente, sin costas.

Tiempo de servicios: 8 meses y 22 días (Ingreso: 8 septiembre de 2008 Retiro: 30 mayo de 2009)

Sueldo promedio indemnizable: Bs.11.666,66.-

Salarios devengados: Bs.66.888, 85.- (5 meses y 22 días)

Menos lo cancelado Bs. 2000.-

TOTAL Bs.64.888,85.-

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

El fallo mencionado, motivó la interposición de los recursos de casación de Ángel Peña Almaraz, en representación de la Empresa Constructora Cidal Ltda. (fs. 484 a 486 vta.), y Víctor Alberto Salcedo Koch por Jesús Rolando Viscarra Sánchez (fs. 489 y vta.), en los que refieren lo siguiente:

a) Recurso de casación presentado por Ángel Peña Almaraz, en representación de la Empresa Constructora Cidal Ltda.

En el fondo

Acusó que el Auto de Vista, en el tercer considerando, punto dos, sobre la valoración de la prueba y agravios expuestos de su parte, arribó a conclusiones erradas, pues todos están de acuerdo del cumplimiento del contrato a fs. 2, la cancelación de Bs.35,000.- y la recepción de la obra inconclusa, asumiendo que el contrato finalizó el 8 de diciembre de 2008, a fines de enero de 2009, se hizo la recepción de obras a la que concurrió el actor.

No existe prueba que acredite la existencia de un segundo contrato, el actor dejó la empresa porque no conocía la zona. No se aplicó el principio de la primacía de la realidad ni se valoró la confesión provocada en la que el actor reconoció que el contrato concluyó el 8 de diciembre de 2008 y que la recepción provisional se realizó en enero de 2009, por cuyo concepto se le canceló Bs.35.000.- además del hospedaje y comida. Reconociendo en el punto dos y séptimo que no cumplió con el contrato por diferentes razones, entre ellas, el desconocimiento de la zona causando graves perjuicios a la empresa que tuvo que contratar otro personal para concluir la obra y que a partir de la conclusión del contrato y su entrega provisoria, trabajó bajo la dependencia del Ing. Juan Carlos Salazar Aguilar, Jefe de Supervisión de ENDE, siendo incoherente la presentación del comprobante de retiro de dinero de fs. 77, con fecha de entrega de caja de 19 de junio de 2009 y un recibo otorgado el 6 de junio, por concepto de alimentación siendo que el actor demandó el pago hasta el 30 de mayo, lo que confirma el uso arbitrario de una cuenta abierta en Yucumo, que corresponde a otros ítems. En el punto 10 reconoció que recogió y gastó abusivamente Bs.24.000.- los que no fueron devueltos. Asimismo, se soslayó la declaración de Federico Huet, que ratificó que el actor trabajó hasta el 8 de diciembre de 2008 y que participó en el acto de entrega provisoria de la obra en enero de 2009, concluyendo en esa fecha su actividad laboral, incluso -dijo- que le ofrecieron Bs.7000.- para que continúe trabajando pero no quiso.

No existe prueba documental o testifical que demuestre la supuesta relación laboral de dependencia y subordinación entre el actor y la empresa CIDAL, por lo que el Auto de Vista resolvió de manera parcializada, realizando una errónea interpretación de los arts. 197, 198 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y de los incisos a) y d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

En la forma

Previo detalle de los actuados a partir de la Sentencia Nº 163/2011 que ordenó el pago de la liquidación de Bs.35.027,08.- hasta el Auto de Vista sin número de 10 de septiembre de 2012 que anuló la Sentencia antes referida, afirmó que no existió una resolución que conceda el recurso de apelación de la Sentencia Nº 163/2011 y que el Auto de Vista de forma confusa y oficiosa anuló la Sentencia, sin tener competencia para el efecto, ordenando se dicte nueva Sentencia incurriendo en la causal de casación prevista por el incs. 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Rolando Viscarra Sánchez
Demandado
Empresa Constructora CIDAL Ltda.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0194/2014Fuente oficial