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TSJReiteradora

AS/0194/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente a tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada, en los cuales precisa que denunció los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación, indicando que e...

Proceso
Amenazas y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 194/2019-RRC

Sucre, 29 de marzo de 2019

Expediente : Santa Cruz 106/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Mercedes Noe Javivi y otra

Delitos : Amenazas y otro

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 974 a 978 vta., Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 1 de febrero de 2018, de fs. 966 a 968 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jeaneth Fernández Mota contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 293 y 8 en relación al 251 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 11/17 de 13 de febrero de 2017 (fs. 939 a 943 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; declaró a Mercedes Noe Javivi y María Teresa Cusere Noe, culpables de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noé interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 947 a 951 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 04 de 1 de febrero de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe y del Auto Supremo 716/2018-RA de 17 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

A tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada -en los cuales precisa la parte recurrente que denunció los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación, indicando que el Auto de Vista recurrido incurrió en la falta de fundamentación al omitir dar respuesta a los agravios acusados en su apelación restringida conforme a las exigencias del art. 124 del CPP; aspecto que arguyen, les causa lesión al debido proceso.

I.1.3. Petitorio.

Solicitan los recurrentes que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo disponga su revocatoria, disponiendo se dicte un nuevo fallo y sea conforme a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 716/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs. 989 a 991, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mercedes Noe Javivi y María Teresa Cusere Noe, culpables de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con base a los siguientes argumentos:

Con relación a los hechos probados y no probados, se probó la comisión del delito de Amenazas, más no así el de Tentativa de Homicidio en contra de las imputadas, siendo que el 4 de septiembre de 2009, Mercedes Noe Javivi se comunica con la víctima y la cita en su domicilio para charlar sobre un inmueble, que era de su interés, en dicha cita le dice a la víctima que ese terreno ya no era suyo y que ella era la nueva propietaria porque habría vivido mucho tiempo y su yerno Richard Velásquez había realizado diversas mejoras. Inmediatamente se presentaron la imputada María Teresa Cusere Noe, su yerno Richard y otros vecinos más que fueron traídos por ellos, entre todos amenazaron a la víctima, llegando incluso a agredirla físicamente y a sacarla por la fuerza del inmueble.

El 22 de septiembre de 2009, la víctima Jeanet Fernández Cota decide ingresar y permanecer en el terreno que es de su propiedad, circunstancias en la que las imputadas en compañía de varias personas armadas con machetes, cuchillos y palos intentan sacarla nuevamente por la fuerza, agrediendo físicamente a la víctima, la imputada María Teresa Cusare Noe toma una garrafa suelta el gas y con encendedor en mano la amenaza con atentar contra su vida, oportunamente intervienen los efectivos policiales del distrito policial quienes las trasladan a dependencias policiales.

II.2. De la apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Mercedes Noe Javivi y otra
Proceso
Amenazas y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 242 de 06 de julio de 2006 Auto Supremo 183 de 06 de febrero de 2007 Auto Supremo 368 del 7 de septiembre de 2005

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