Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 195 Sucre, 11 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Félix Bustos Yucra c/ Justo Sarmiento Alanes.
Estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 109 a 112 y vuelta interpuesto por José de Calasán Pinto Ribera, en su calidad de abogado de oficio y representante del imputado Justo Sarmiento Alanes, impugnando el Auto de Vista de 7 de abril de 2005 cursante a fojas 93 a 94 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Félix Bustos Yucra contra el recurrente por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Máximo Tribunal de Justicia proceder a la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 109 a 112 y vuelta se establece que el recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado sin considerar otros precedentes contradictorios que habían sido señalados a momento de contestar el recurso de apelación restringida deducido por el querellante, habiendo el ad quem incorporado el delito de estelionato agravado, figura penal que no estuvo en juzgamiento y que por este motivo, al haber asumido el recurrente defensas únicamente en relación al delito imputado de estelionato, se violó el principio de congruencia, violándose a su vez el derecho a la defensa.
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