Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 195/2009
EXP. N°: 285/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Sociedad Anónima Almacenera Boliviana (ALBO S.A.) representada por Fernando Ríos España contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Sociedad Anónima Almacenera Boliviana (ALBO S.A.), representada por Fernando Ríos España por la que impugna la Resolución Administrativa STG-RJ/0109/2008 de fecha 8 de febrero de 2008, pronunciada por el Superintendente Tributario General, el informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 66, emitida el 17 de julio de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que mediante memorial de 20 de enero de 2009 el impetrante solicita copias simples del expediente, proveyéndose a fojas 70, como se pide; hecho que en ningún caso significa un actuado que interrumpe el plazo previsto por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista en el artículo citado precedentemente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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