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AS/0195/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y 106 del Código Procesal Civil, tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales o...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 195

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 077/2017

Demandante : Santiago Arana

Demandado : Compañía de Plástico “ART Ltda.”

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 250-254 interpuesto por Santiago Arana, contra el Auto de Vista Nº 107 de 04 de julio de 2016, cursante a fs. 244-249, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Compañía de Plástico “ART Ltda.”; los antecedentes del proceso; el Auto de 27 de enero de 2017 que concedió el recurso (fs. 257); el Auto de Admisión Nº 77-A de fs. 266, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 05 de 13 de enero de 2014 (fs. 214-215), declarando probada la excepción perentoria de pago documentado e improbada la demanda de fs. 6 a 7.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por el demandante, por Auto de Vista Nº 107 de 04 de julio de 2016, cursante a fs. 244-249, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 05 de 13 de enero de 2014.

II.- CONSIDERACIONES PREVIAS:

Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y 106 del Código Procesal Civil, tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer al nulidad de oficio.

En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el objeto de advertir si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, imponiendo si el caso amerita, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados, según prevé la normativa antes señalada, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso.

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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Santiago Arana
Demandado
Compañía de Plástico “ART Ltda.”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0195/2018Fuente oficial