Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 195
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 077/2017
Demandante : Santiago Arana
Demandado : Compañía de Plástico “ART Ltda.”
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250-254 interpuesto por Santiago Arana, contra el Auto de Vista Nº 107 de 04 de julio de 2016, cursante a fs. 244-249, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Compañía de Plástico “ART Ltda.”; los antecedentes del proceso; el Auto de 27 de enero de 2017 que concedió el recurso (fs. 257); el Auto de Admisión Nº 77-A de fs. 266, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 05 de 13 de enero de 2014 (fs. 214-215), declarando probada la excepción perentoria de pago documentado e improbada la demanda de fs. 6 a 7.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por el demandante, por Auto de Vista Nº 107 de 04 de julio de 2016, cursante a fs. 244-249, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 05 de 13 de enero de 2014.
II.- CONSIDERACIONES PREVIAS:
Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y 106 del Código Procesal Civil, tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer al nulidad de oficio.
En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el objeto de advertir si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, imponiendo si el caso amerita, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados, según prevé la normativa antes señalada, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso.
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