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TSJ

AS/0195/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2020Civil
Proceso
Resarcimiento de daños, perjuicios y lucro cesante.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 195/2020-RA.

Fecha: 16 de marzo de 2020

Expediente: CB-11-20-S.

Partes: Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino c/ Gobierno

Autónomo Municipal de Cercado representado por José María Leyes Justiniano y el Consejo Municipal de Cercado representado por María Isabel Caero Padilla.

Proceso: Resarcimiento de daños, perjuicios y lucro cesante.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 807 a 808 vta., interpuesto por Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019, de fs. 796 a 804, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños, perjuicios y lucro cesante, seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado representado por José María Leyes Justiniano y el Consejo Municipal de Cercado representado por María Isabel Caero Padilla, el Auto de concesión de 02 de marzo de 2020 cursante a fs. 814, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en la demanda cursante de fs. 59 a 63, aclarada mediante memorial cursante a fs. 71, Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino, iniciaron proceso ordinario de resarcimiento de daños, perjuicios y lucro cesante; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado representado por José María Leyes Justiniano y el Consejo Municipal de Cercado representado por María Isabel Caero Padilla, quienes una vez citados, el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones, asimismo el Consejo Municipal de Cercado mediante su presidenta se apersonó al proceso y presentó excepciones previas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 710 a 717 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de daños, perjuicios y lucro cesante, y PROBADA la excepción perentoria de falta de causa legítima, opuesta por los demandados.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino mediante memorial cursante de fs. 720 a 722 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 796 a 804, que CONFIRMÓ la sentencia apelada de 16 de junio de 2017.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino según memorial cursante de fs. 807 a 808 vta. dos, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 796 a 804, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resarcimiento de daños, perjuicios y lucro cesante; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 805, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 30 de diciembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 14 de enero de 2020, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 807, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 796 a 804; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, motivo por el cual se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:

Que los vocales no consideraron que quien ocasiona un daño queda obligado a resarcirlo y que este debe ser probado, para que el mismo sea valorado por la autoridad judicial, a cuyo efecto los recurrentes adjuntaron prueba suficiente al proceso y que no fue valorada ni por el juez de primera instancia, así como tampoco por el Tribunal de alzada, quienes argumentaron que los recurrentes nunca fueron privados de su derecho propietario sobre el bien inmueble expropiado.

Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la Alcaldía Municipal le privó su derecho inherente al derecho propietario de usar, gozar y disponer conforme establece el art. 105 del Código Civil, al negar la aprobación de planos y otros actos de disposición, mas aún cuando los empleados de la alcaldía comenzaron con las obras de construcción del parque, cuando el inmueble aún seguía siendo de propiedad de los recurrentes.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 807 a 808 vta., interpuesto por Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 796 a 804, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Beatriz Ferrufino Arcos y Marco Antonio Guaman Ferrufino
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cercado representado por José María Leyes Justiniano y el Consejo Municipal de Cercado representado por María Isabel Caero Padilla.
Proceso
Resarcimiento de daños, perjuicios y lucro cesante.
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2020AS/0195/2020-RAFuente oficial