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TSJ

AS/0195/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2020Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 195/2020-RA

Sucre, 18 de febrero de 2020

Expediente : Chuquisaca 8/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Elio Choque Cabezas

Delito     : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, Elio Choque Cabezas, de fs. 389 a 391 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 306/2019 de 4 de noviembre, de fs. 370 a 375, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 14/2019 de 30 de mayo (fs. 253 a 263), el Tribunal de Sentencia Primero de las provincias Tomina, Belisario Boeto, Zudañez, Azurduy y Yamparaez del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Elio Choque Cabezas, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y responsabilidad civil.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 310 a 314 y 349 a 352) que previo memorial de subsanación, fue resuelto por Auto de Vista 306/2019 de 4 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado.

Por diligencia de 17 de enero de 2020 (fs. 376), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, enviado a través de buzón judicial, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Hace referencia que en su recurso de apelación restringida únicamente denunció que la sentencia incurrió en la valoración defectuosa de la prueba [Art. 173 y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] bajo el argumento de que la prueba debe ser valorada individualmente; al respecto, con base al Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero señala que el Auto de Vista tiene el deber bajo el control de legalidad de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia a efectos de constatar si se ajustó a la aplicación de las reglas de la sana crítica y contenga la debida fundamentación; en este caso, se debió observar que no se realizó la valoración de la prueba de manera individual, lo cual también conlleva a que no se haya realizado una valoración armónica y conjunta de toda la prueba; al respecto, reitera la invocación de referido precedente, que establecería que se debe asignar valor a cada una de las pruebas incorporadas a juicio; del cual señala que el Auto de Vista no hubiera cumplido con su lineamiento, al no observar que la sentencia incumpliría el asignar valor a cada una de las pruebas incorporadas a juicio. Asimismo, refiere que el Auto de Vista hizo mirada ciega de la Sentencia, porque si bien dicha resolución hiciera una consideración de la declaraciones testificales y documentales sólo las describió, sin asignar el valor correspondiente a cada una de ellas, de manera fundada, explicando las razones del porqué se les otorga valor o no cada una de ellas; al respecto, transcribe toda la descripción de las pruebas incorporadas a juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Elio Choque Cabezas
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2020AS/0195/2020-RAFuente oficial