Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0195/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2021Civil

Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / No vulneración

El recurrente acusó que el Tribunal de alzada ingresó en una omisión arbitraria en la valoración de la prueba que tiene como consecuencia la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (sic), además de ser incongruente e infundado, lesionando el debido proceso en su componente de d…

Proceso
Reivindicación y mejor derecho propietario.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 195/2021

Fecha: 04 de marzo de 2021

Expediente: LP-3-21-S.

Partes: Jorge Yañez Balderrama y Lourdes Aguilar de Yañez c/ Diego Marcos Siñani Mendoza.

Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 843 a 865 vta., planteado por Diego Marcos Siñani Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 254/2020 de 03 de noviembre que cursa de fs. 829 a 840, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario seguido por Jorge Yañez Balderrama y Lourdes Aguilar de Yañez contra el recurrente; el memorial de contestación de fs. 869 a 871; el Auto de concesión de 07 de diciembre de 2020 a fs. 872; el Auto Supremo de Admisión Nº 08/2021-RA de 06 de enero de fs. 878 a 880; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I.:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Planteada la demanda de fs. 31 a 34, reiterada de fs. 40 a 42 vta., subsanada de fs. 44 a 45 vta., 48 a 49, 54 a 57 y 79 a 80, Jorge Yañez Balderrama y Lourdes Aguilar de Yañez, iniciaron proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario con relación al inmueble lote de terreno signado con el Nº 11, con una superficie de 450 m2 ubicado en el ex fundo Chinchaya, cantón Palca, de la provincia Murillo del departamento de La Paz, adjudicado a su favor por la Cooperativa de Vivienda “UTAMA”, mediante Escritura Pública Nº 206/90 de 31 de mayo de 1990, inscrita en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2010990129858, Asiento A-1; acción dirigida contra Diego Marcos Siñani Mendoza, a quien acusan de haber ingresado al lote de terreno indicado, aduciendo ser propietario del mismo procediendo a realizar trabajos de escavado de zanjas y otros, habiendo manifestado el demandado ser propietario no solo del terreno objeto de la litis, sino de varias extensiones, cuando el demandado transfirió su derecho propietario a la Cooperativa “UTAMA”, mediante Escritura Pública Nº 590 de 22 de septiembre de 1978, por lo que se constituiría en detentador y poseedor simple. Una vez citado el demandado, respondió negativamente a la demanda (fs. 94 a 99 vta.) interponiendo demanda reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria, más pago de daños y perjuicios, aduciendo que posee mejor derecho propietario en vista que adquirió los predios por un proceso de consolidación de tierras el año 1972, habiéndose extendido el Título Ejecutorial Nº 606662 mediante Resolución Suprema Nº 154119 de 28 de septiembre de 1972, otorgándose a su favor una superficie de 1 Ha y 6139 m2, inscrita en Derechos Reales en fecha 03 de octubre de 1974, bajo la partida Nº 2016 del libro 40, actualmente bajo el Folio Real Nº 2010990109001.

Tramitado así el proceso hasta que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial 9º de la ciudad de la Paz, pronunció Sentencia Nº 18/2016 de 02 de febrero (fs. 493 a 498), declarando PROBADA la demanda planteada por Jorge Yañez Balderrama y Lourdes Aguilar de Yañez e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Diego Marcos Siñani Mendoza, en cuyo mérito reconoció el mejor derecho propietario de los demandantes sobre el lote de terreno objeto de la litis, disponiendo la reivindicación de dicho lote de terreno por parte del demandado a favor de los demandantes dentro de tercer día de ejecutoriado el fallo.

2. Apelada la Resolución de primera instancia por Diego Marcos Siñani Mendoza (fs. 500 a 536 vta.), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 254/2020 de 03 de noviembre cursante de fs. 829 a 840, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, asimismo CONFIRMÓ el Auto de 28 de mayo de 2014 de fs. 255 a 256, que rechazó el incidente de nulidad de notificación promovido por el demandado, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de 2015 a fs. 394, que dispuso NO HA LUGAR a la revocatoria planteada por el demandado contra la providencia de 04 de marzo de 2015, cursante a fs. 379 que dispuso que ambas partes deben adjuntar planos actualizados debidamente aprobados y certificado del registro catastral del bien inmueble objeto de su pretensión para el mayor esclarecimiento del proceso y para mejor proveer en derecho, y por último DESESTIMÓ el recurso de apelación contra el Auto de 17 de agosto de 2015 a fs. 446 que rechazó la prueba presentada por el demandado de fs. 425 a 444 por su presentación extemporánea; todo con base en la siguiente fundamentación:

1. Con relación a las apelaciones diferidas, toda nulidad debe cumplir con los principios que la rigen, no siendo posible determinar la nulidad de obrados pretendida por el demandado, en virtud a que no fue reclamada oportunamente, no procediendo además porque no existió una observancia de la ley que cause un daño que no pueda ser reparado.

2. Con relación a la Sentencia,

  1. a)La prueba del proceso permite establecer que el demandado Diego Siñañi fue dotado mediante título individual de la superficie de 1 Ha con 6.139 m2, registrado en DD.RR. de La Paz en fecha 03 de octubre de 1974, posteriormente, mediante EP Nº 590 de 22 de septiembre de 1978 transfirió a favor de la Cooperativa UTAMA del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral dos lotes de terreno con una superficie total de 7.841 m2 inscritos en DD.RR. bajo la partida Nº 1374, fs. 1374 del libro 1º E en fecha 03 de agosto de 1979, quedando limitada la partida Nº 202, fs. 216 del libro 40 de 1974, como también quedó cancelada la partida Nº 475, fs. 475 del libro E por fusión de partidas el año 1980, y finalmente por EP Nº 206/1990 de 31 de mayo, la Cooperativa de Vivienda UTAMA adjudicó a favor de Jorge Yañez Balderrama y Lourdes Aguilar de Yañez el lote objeto de la litis, registrado en la partida Nº 01188219, actualizada a la Matrícula Nº 2010990129858 vigente, sucesión de actos jurídicos que demuestran que el derecho propietario de los demandantes sigue una secuencia lógica de tradición, surgiendo el antecedente dominial del propio derecho propietario del demandado, quien transfirió su derecho propietario a la Cooperativa UTAMA;
  2. b)No consta en obrados prueba que demuestre la nulidad o inexistencia de la EP Nº 590/78 por la que el demandado transfirió su derecho propietario a la Cooperativa UTAMA;
  3. c)Los planos adjuntos al proceso evidencian la ubicación general de 34.2925 Ha de la Sayaña “Chillcani Jahuira Churu” y ADYTES de la Comunidad Chinchaya, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, advirtiéndose también que uno de los beneficiados fue el demandado, más estos hechos no se ajustan a los requisitos de legalidad, conducencia ni pertinencia, menos sirven para refutar los argumentos de los demandantes y tampoco prueban el mejor derecho alegado por el demandado;
  4. d)El informe técnico de fs. 425 a 442 no puede ser valorado al haber sido rechazado por su presentación extemporánea, decisión confirmada por el Auto que resolvió el recurso de reposición con alternativa de apelación;
  5. e)El plano a fs. 130 presentado por los actores, corresponde a la planimetría aprobada de la urbanización UTAMA, que si bien no determina el derecho propietario de los demandantes, sin embargo, prueba la ubicación general de aquella urbanización, advirtiéndose la existencia del lote Nº 11 que según los actores les pertenece;
  6. f)Con relación a que el lugar Chinchaya corresponde a la jurisdicción de Palca y no a La Paz, no es una pretensión que deba dilucidarse dentro de la causa, pudiendo las partes accionar al respecto de manera separada;
  7. g)La Ordenanza Municipal GAMLP Nº 244/2013, demuestra la existencia de la urbanización UTAMA y dentro de ella el lote Nº 11 individualizado, cuya reivindicación reclaman los actores;
  8. h)De los reclamos en torno a la posesión de una y otra parte, con base en las pruebas del proceso, se estableció que los demandantes a partir de su adquisición no abandonaron el lote de terreno, demostrando la posesión del mismo a través de los actos de dominio como el pago de impuestos, conexión de servicios básicos, logrando junto a los otros asociados la Ordenanza Municipal antes indicada;
  9. i)El apelante debe entender que la posesión no solo se limita a estar físicamente habitando el inmueble continuamente, sino como se estableció en el la posesión emerge del derecho mismo, consiguientemente, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la posesión civil que está integrada por sus elementos corpus y animus, aspectos que fueron probados por los demandantes;
  10. j)Con la facultad conferida al Tribunal de segunda instancia de generar prueba de mejor proveer, en aplicación del principio de verdad material, fue solicitada nueva prueba que afirmó la anterior, demostrándose que el derecho del demandado no se encuentra individualizado.

3. Notificados con la resolución de alzada, Diego Marcos Siñani Mendoza mediante memorial de fs. 843 a 865 vta., planteó recurso de casación admitido por esta Sala Civil por el de fs. 878 a 880, correspondiendo en consecuencia su resolución.

Mostrando 17 de 83 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Yañez Balderrama y Lourdes Aguilar de Yañez
Demandado
Diego Marcos Siñani Mendoza.
Proceso
Reivindicación y mejor derecho propietario.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2021AS/0195/2021Fuente oficial