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TSJ

AS/0195/2022

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 195/2022.

Sucre, 03 de mayo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 636/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 638 a 639 de obrados, interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores, en representación legal de la Universidad Pública de El Alto, contra el Auto de Vista No. 96/2020 de 4 de noviembre, de fs. 606 a 612 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación seguido por Oscar Wilmer Montero Rodo y Ariel Arriaza Monje, contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 641 a 642 de obrados, el Auto de fs. 643 de 07 de abril de 2021 que concedió el recurso, el Auto Nº 636/2021-A de 28 de octubre de fs. 655 y vta, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 055/2018 de 9 de abril, cursante de fs. 569 a 576 y vta., declarando probada la demanda de fs. 2 a 4, subsanada a fs. 5, sin lugar al pago de sueldos devengados y otros derechos, sin costas, disponiéndose la reincorporación de los demandantes a su fuente laboral, en el mismo nivel y cargo en los que desempeñaron sus funciones antes de su despido.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Wilmer Nicanor Choque Flores, en representación de la Universidad Pública de El Alto, de fs. 578 y vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 96/2020 de 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 606 a 612 vta., REVOCÓ en parte la Sentencia N° 055/2018 de 9 de abril, de fs. 569 a 576 vta., únicamente en lo que refiere a la cancelación de los sueldos devengados y otros derechos correspondientes a Oscar Wilmer Montero Rodo, y previa revisión de sueldos devengados que pudiese corresponderle o no a Ariel Arriaza Monje.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 638 a 639 de obrados, donde manifiesta:

1.- Manifiesta que, no se ha considerado sobre la naturaleza del trabajo en el ejercicio de la docencia universitaria, cuando se constata que se pretende asimilar la actividad desarrollada por un trabajador amparado por la Ley General del Trabajo con ocho horas de trabajo diario y cuarenta y ocho horas a la semana, con la carga horaria desarrollada por un docente universitario que cumple solo por horas en determinados días de la semana, lo cual le permite realizar otras actividades laborales en tanto no sean incompatibles con el horario de trabajo y no le representen la generación de ingresos superiores a los previstos por ley como tope salarial. Por otro lado, menciona que se evidenció que existió abandono y dejadez por parte de los actores en accionar de manera oportuna e inmediata los recursos y medios para retornar a su fuente laboral y así garantizar la precepción de sus ingresos salariales.

Arguye que, la Universidad Pública de El Alto (UPEA), en ejercicio pleno de la autonomía otorgada por mandato constitucional contenido en el art. 92, parágrafo I de la CPE, reglamenta el ejercicio de la Docencia Universitaria a través del Reglamento de Régimen Docente estableciendo que la misma tiene carácter eventual de conformidad a la vigencia de los periodos que duran cada una de las gestiones académicas, no ha vulnerado ningún derecho fundamental y menos aún pretende desconocer o imponer trabajos de explotación, lo único que ha buscado es establecer los parámetros del ejercicio de la docencia universitaria atendiendo la naturaleza del trabajo.

2.- Expresó que se incurrió en imprecisión y falta de análisis legal de la Resolución Ministerial N° 283/62 que reconoce la vigencia limitada del contrato de trabajo en atención a su naturaleza, provocan un inminente agravio y perjuicio al sistema universitario al desconocer sus reglamentos, imponiendo sanciones que distan de la valoración coherente de una autoridad competente en el ámbito laboral. Además, se olvida la jurisprudencia sentada en materia laboral mediante Auto Supremo N° 208/2016, teniendo en cuenta que la relación laboral se caracterizó por una continuidad de tres periodos (2007, 2008 y 2009), no es difícil concluir que el ahora demandante consolidó el derecho a que se le garantice su continuidad laboral. Sin embargo, es también evidente que su desvinculación laboral, obedeció al hecho de haberse convocado el cargo que ostentaba a concurso de méritos y examen de competencia; por lo que, habiéndose cumplido el presupuesto normativo que limita aquella garantía, no corresponde su reincorporación.

II.1 Petición.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Wilmer Montero Rodo y Ariel Arriaza Monje
Demandado
Universidad Pública de El Alto
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0195/2022Fuente oficial