Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 195/2024
EXPEDIENTE Nº
: 19/2024 RRSCE.
PROCESO
: Recurso de Revisión de Sentencia
Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE
: Emilio Choque Málaga c/
Sentencia N° 18/2017.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Carlos Alberto Egüez Añez.
FECHA
: 17 de julio de 2024
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 33 a 35 vta., de obrados, presentado por Emilio Choque Málaga, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público y la Oficina Jurídica para la Mujer, por la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa y Lesiones previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 8 y 271 del Código Penal; la Sentencia Nº 18/2017 de 24 de abril, de fs. 11 a 19; los antecedentes adjuntos, y.
CONSIDERANDO I:
Que el recurrente, invocando la aplicación del art. 421 núm. 4) inc. a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, señalando lo siguiente:
1. Del certificado médico: Señaló que, la Sentencia precitada que le condenó a de 20 años de cárcel se basa principalmente en el certificado médico forense de fecha 11 de abril de 2016, codificado “MP-3” (sic), dicho documento certificó lesiones provocadas por mecanismos de confusión y corte secundario y arma blanca, concluyendo que la víctima tenía trauma biocilar, herida cortante en la cara y poli contusión; sin embargo, no establece de manera objetiva y científica que la vida de la denunciante estaba en riesgo inminentemente, alegando que esta prueba fue utilizada arbitrariamente para condenarlo.
Argumentó carencia de valor judicial en cuanto a:
a) Los días de impedimento que habría otorgado el médico forense no concordaban con las agresiones sufridas por la denunciante.
b) Las lesiones certificadas no indicaban que la vida de la denunciante estaba en riesgo inminente.
c) No demostraron con que objeto se provocaron las heridas en la oreja.
d) Y que existió contradicciones entre el certificado médico y la declaración de la víctima en el juicio oral.
2. Sobre la entrevista psicológica: Manifestó que, el Ministerio Público presentó un informe psicológico codificado como MP-19, que concluyó en que la denunciante presentó un cuadro ansioso- depresivo por estrés postraumático y que dicho informe es genérico y carece de valor científico para condenarlo.
3. De la declaración testifical de cargo: Que, la única testigo en el juicio oral fue la víctima, quien declaró que no recordaba cómo se hizo la herida en su oreja, que perdió el conocimiento al caer al piso y que el Tribunal mencionó el nerviosismo de la víctima y su afán de favorecer al acusado. Lo cual se cuestionó por falta de pruebas científicas.
4. Del desistimiento: Que, el 29 de agosto de 2016, la víctima presentó una denuncia contra el acusado, pero luego se retractó durante el juicio oral, indicando que las agresiones fueron provocadas por una caída. También presentó un desistimiento ante la fiscal Patricia Zenteno, que no fue tomado en cuenta por el Tribunal; y que según el art. 363.2 del Código Penal, se debe dictar sentencia absolutoria cuando la prueba no es suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad del imputado.
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