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TSJ

AS/0196/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 196 Sucre 22 de mayo de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Dionicia Tapia Castro c/ River Pedraza Alvarez, tentativa de

asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 192 interpuesto por River Pedraza Alvarez impugnando el Auto de Vista de fs. 190 y vlta., dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Paola Tapia Castro por su hermana Dionicia Tapia Castro contra el recurrente por la comisión del delito de tentativa de asesinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 199, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs. 190 confirma la sentencia apelada de fs. 83-85, que falla declarando al procesado River Pedraza Alvarez autor del delito de tentativa de homicidio previsto por el art. 251 con relación al art. 8, ambos del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio en la cárcel pública de Santa Cruz, con condenación de costas y responsabilidad civil.

Que contra el referido Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado a fs. 192, recurso que no cumple las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el inc. 2) del art. 258 de su homólogo civil, normas que establecen que el recurso de nulidad o de casación por estar considerado como una demanda nueva de puro derecho, para su admisión debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación o error, si el recurso de casación es en el fondo, en la forma o ambos, estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso. En autos el recurrente no señala ninguna norma legal que hubiere sido vulnerada, se aboca a efectuar una simple relación de hechos, olvidando que en casación se discuten cuestiones de derecho teniendo el recurrente la carga de demostrar la forma en que se violaron o aplicaron las normas acusadas de infringidas, lo que no sucede en la especie, limitando por ello la competencia del Supremo Tribunal, para conocer el fondo del recurso y corresponde por consiguiente declarar la improcedencia del mismo, lo que determina que no se abra la competencia del Tribunal de casación para conocer el fondo del recurso, por lo que corresponde aplicar el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Dionicia Tapia Castro
Demandado
River Pedraza Alvarez, tentativa de
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2002AS/0196/2002Fuente oficial