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TSJ

AS/0196/2003

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 196 Sucre 9 de abril de 2003

DISTRITO: Tarija

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal y otro c/ Sebastián Vásquez

Farfán, uso indebido de influencias y otros.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sebastián Vásquez Farfán a fs. 299-302, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2003 de fs. 286-287 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Entre Rios contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y estafa, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal de acuerdo con la doctrina legal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que en su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, aparejando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y en el marco de los principios de legalidad y probidad que caracterizan a toda actividad jurisdiccional, se establecen las omisiones siguientes: 1º) Se limita a denunciar que la Corte de alzada al pronunciar el auto de vista anulatorio ha procedido en forma ultra petita, con la consiguiente violación de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal; 2º) Se comprueba que el recurso es estéril e inconsistente al no haber acompañado el precedente que permita constatar la contradicción con el auto de vista emitido por la Corte de alzada, defecto que atañe a la formalidad del recurso y que el Tribunal Supremo no puede suplir de oficio.

Que con relación a ésta última exigencia el art. 416º del Código de Procedimiento Penal en el tercer periodo, prescribe: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal y otro
Demandado
Sebastián Vásquez
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2003AS/0196/2003Fuente oficial