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TSJ

AS/0196/2004

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 281/00

AUTO SUPREMO Nº 196 - Social Sucre, 23 de abril de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Herlan Hugo Corcuy Herrera c/ Empresa "VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA

LTDA."

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 119-120, por Andrés Edgar Sandoval Rodríguez y José Chilo Pérez, representantes legales de la Empresa "VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA LTDA.", contra el Auto de Vista de fs. 115-116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Herlan Hugo Corcuy Herrera, contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 131 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 101-102, declarando PROBADA la demanda, disponiendo la cancelación de Bs. 79.632,30, en favor del actor. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista a fs. 115-116, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación de fs. 119-120, que acusa, error de derecho por no asignarse el valor probatorio a las pruebas documentales de descargo cursantes a fs. 26-44 y 55-60, las que, al ser auténticas, merecen fe probatoria reconocida por los arts. 159, 161 y 162 del Código Procesal del Trabajo, documentos que hacen plena prueba de la causal de retiro incursa en el art. 16-c) de la Ley General del Trabajo, y por lo mismo -asevera- no fueron impugnadas por el actor, acusando como infringidas las normas contenidas en los arts. 159, 161 y 162 del mismo Cuerpo legal, solicitando en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece:

La controversia sujeta a consideración del recurso interpuesto radica en establecer si el despido del actor, con base en el art. 16-c) de la Ley General del Trabajo y art. 9-c) de su Decreto Reglamentario (normas que prevén la causal de "Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industriales", y que no dan lugar al pago de los beneficios de desahucio ni indemnización), prevalecen frente a la demanda social presentada.

Tanto en sentencia de fs. 101-102, como en el Auto de Vista de fs. 115-116, el razonamiento del juzgador sobre esta controversia principal, se reduce, en el primer caso, a señalar que, "... analizado el expediente conforme a las reglas señaladas por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo se llega a las siguientes conclusiones: (...) que tal como lo prescriben los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo la carga de la prueba corresponde al empleador demandado, no advirtiéndose ninguna que enerve o destruya las aportadas en la demanda, manteniéndose firmes y subsistentes los argumentos esgrimidos ...". En el caso del Tribunal de apelación se argumenta que, "...se ha probado la relación laboral entre el trabajador Herlan Hugo Corcuy Herrera y la empresa demandada (...) se le llamó la atención por primera y última vez, mediante memorándum que corre a fs. 42, para después despedirlo por la causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sin especificar a que causal se refiere, como consta por el memorándum que sale a fs. 26 (...) que la empresa demandada no ha cumplido con la inversión de la prueba ...".

Ambas resoluciones, omiten ingresar a considerar el fondo de la controversia, pues tanto el Juez de instancia como el Tribunal Ad quem, argumentaron que la carga de la prueba correspondía al empleador y que no se cumplió con la inversión de la prueba, con el añadido de que el Ad quem, sostiene que no se especificó la causal del despido. Los tribunales soslayaron así analizar la conducta laboral del actor, concretamente su probado estado de embriaguez. En efecto, los antecedentes (fs. 35 y 36) señalan que tanto el accidentado, Tito Tejerína Ordóñez, como quien conducía la movilidad marca Toyota, placa Nro. 875-NBD, de propiedad de la Empresa VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA LTDA., Herland Fernández y Ramiro Segovia, su acompañante, habían compartido con el demandado Herlan Hugo Corcuy Herrera, todo el día (19 de marzo) ingiriendo bebidas alcohólicas, en un Campamento en el que se encontraba terminantemente prohibida tal conducta. La prueba que acredita este extremo merece la fe probatoria que previene el art. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo y corrobora la causal del retiro expresamente invocada en el memorándum de despido del demandante (fs. 26).

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Datos del proceso

Demandante
Herlan Hugo Corcuy Herrera
Demandado
Empresa "VINTAGE PETROLEUM BOLIVIANA
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2004AS/0196/2004Fuente oficial