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TSJ

AS/0196/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 196

Sucre, 12 de junio de 2.008

DISTRITO: Tarija PROCESO: Reclamación.

PARTES: Ela Ruíz Gutiérrez c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 205-204, interpuesto por Amparo Brañes Ríos en representación de Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista pronunciado el 27 de febrero de 2007 (fs. 202), por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de reclamación seguido por Ela Ruíz Gutiérrez contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el dictamen fiscal de fs. 216-217, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: En el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución No. 006349 de 27 de mayo de 2004 (fs. 149), a través de la cual resolvió otorgar a favor de Ela Ruiz Gutiérrez renta básica de vejez, equivalente al 38 % de su promedio salarial, cuyo monto asciende a Bs. 460.67 que deben pagarse desde el mes de septiembre de 2002.

A consecuencia de esta decisión, la asegurada interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 150, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1636.06 de 6 de octubre de 2006 (fs. 184-182), por el que confirmó la decisión impugnada, motivando con ello la interposición del recurso de apelación de fs. 192-191 y vta., que fue resuelto por la Sala social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista de 27 de febrero de 2007 (fs. 202 y vta), que revocó la resolución apelada y dispuso que la renta otorgada a su favor sea pagada a partir del 1 de abril de 1998.

Contra esta decisión, la representante legal del SENASIR recurrió de casación en el fondo, acusando la trasgresión de los arts. 471 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R.C.S.S.) teniendo en cuenta que la baja definitiva presentada por la asegurada data del 16 de julio de 2002, lo que implica la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba documental, conforme demuestra por el formulario AVC 07 de Baja Definitiva cursante a fs. 105.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se mantengan las decisiones asumidas en la Resolución No. 1636.06.

CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso de casación, corresponde determinar, previa revisión de los antecedentes adjuntos, si son evidentes o no las denuncias formuladas en el mismo.

1.- En ese orden, de acuerdo con lo establecido por el art. 471 del R.C.S.S., la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos extrañados, acto que deberá constar mediante nota respectiva.

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Datos del proceso

Demandante
Ela Ruíz Gutiérrez
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2008AS/0196/2008Fuente oficial