Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 196/2009
EXP. N°: 616/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. ELFEC S.A. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. ELFEC S.A., representada por José Ángel Valenzuela Soliz, Mauricio Ramiro Méndez Roca y Orlando Stuardo Jordán Quiroga por la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1805 de fecha 4 de julio de 2008, pronunciada por el Superintendente General del SIRESE, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 40, emitida el 14 de octubre de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada, habiendo transcurrido hasta el presente siete meses; sin que se haya efectivizado la citación del demandado. De la nota marginal de fojas 41 vuelta se evidencia que el actor recogió la provisión citatoria el 20 de febrero de 2009, hecho que en ningún caso significa un actuado judicial que interrumpe el plazo previsto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde aplicar la disposición contenida en la norma citada precedentemente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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