Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: Nº 196 Sucre: 11 de Junio de 2010
Expediente: Nº 78 - 06 - S.
Partes: Mercedes Choque Vda. de Casas c/ Gobierno Municipal de la Ciudad de La Paz
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto de fojas 113 a 118, por el Gobierno Municipal de la Ciudad de La Paz representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 076/2006 de 4 de febrero, cursante a fojas 108 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre usucapión quinquenal u ordinaria, seguido por Mercedes Choque Vda. de Casas en contra de la institución recurrente, la respuesta de fojas 120 a 122, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, la Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 329/2004 de 08 de mayo, cursante de fojas 54 a 55 vuelta, declarando probada la demanda, y ordenando en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción definitiva en Derechos Reales. En apelación deducida por la institución demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 076/2006 de 4 de febrero, cursante a fojas 108 y vuelta., anulando obrados con reposición hasta el Auto de concesión de Alzada cursante a fojas 100, para que la Juez A quo tramite el incidente interpuesto conforme a procedimiento.
Resolución de segundo grado que es impugnada en casación en la forma por la Alcaldía Municipal de La Paz de acuerdo a los siguientes argumentos: Que, se ha inobservado el contenido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, al haberse ilegalmente dispuesto la nulidad de obrados, otorgando mas de lo pedido por la parte demandante, sin considerar que las nulidades son expresas y no virtuales; Que, el Auto recurrido ha violado las formas esenciales del proceso, al desconocer lo determinado por el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, ampliando indebidamente las causales de nulidad a un tramite incidental pendiente; Acusa violación a las formas esenciales del proceso, en relación al artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 7 -a) de la Constitución Política abrogada, al haberse arrogado el Tribunal de apelación facultades que no le competen, al anular obrados en contra de la seguridad jurídica; Alega violación de los artículos 219, 227 y 336 del Código de Procedimiento Civil, al no aplicar estar normas al caso concreto, circunscribiendo la resolución a los puntos resueltos por el inferior y los argumentos de la apelación; Finalmente acusa haberse violado el artículo 90 de la norma adjetiva citada, al no haberse observado el carácter imperativo y de obligatoria observancia de las normas procedimentales señaladas supra, por lo que solicita que el Tribunal de casación anule obrados, disponiendo que el Tribunal de segunda instancia dicte nuevo Auto de Vista conforme a los fundamentos expuestos.
CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que el Auto de Vista impugnado por la institución demandada, ha anulado obrados hasta fojas 100, observando que la Juez A quo no ha dado cumplimiento a lo normado en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, al no haber resuelto el incidente planteado por la demandante mediante escrito de fojas 97 a 99 vuelta., sobre rechazo de la apelación planteada por extemporánea, antes de emitir el Auto de concesión de la alzada, instruyendo que la Juez inferior imprima el trámite incidental correspondiente antes de conceder la alzada.
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