Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 196 Sucre, 27 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Roxana Montero Mezza c/ Osmar Gutiérrez Ledezma y Otro.
Asesinato.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por Osmar Gutiérrez Ledezma el 21 de julio de 2007 de fs. 246 a 247 y vlta., impugnando el Auto de Vista de 30 de abril de 2007 de fs. 146 a 152, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roxana Montero Mezza contra Luís Alberto Choque Sangredy y Osmar Gutiérrez Ledezma, por los delitos de Asesinato contra el primero, y complicidad en Asesinato contra el segundo, previstos y sancionados por los arts. 252-3) y 23 del Código Penal, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la Tercera Sección de la Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Luís Alberto Choque Sangredy autor del delito de homicidio incurso en el artículo 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, a cumplir en la Cárcel de "San Pedro" de Sacaba, más el pago de costas y daños civiles a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia y declaró a Osmar Gutiérrez Ledezma absuelto de culpa y pena por el delito de complicidad en homicidio incurso en el art. 251 con relación al art. 23 del Código Penal, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales, con costas, daños y perjuicios en su favor, averiguables en ejecución de Sentencia.
Resolución que fue apelada por el imputado Luís Alberto Choque Sangredy y la acusadora particular Roxana Montero Mezza.
Recursos que fueron resueltos por Auto de Vista de 30 de abril de 2007, de fojas 146 a 152 vta., que declaró procedentes los recursos y anuló totalmente la sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro tribunal de Sentencia.
Que contra esta resolución, Osmar Gutiérrez Ledezma, formuló el Recurso de Casación, que ahora nos ocupa, con los fundamentos del memorial de fs. 246-247 y vta., en el que alegó lo siguiente:
1.- Que no fue notificado con los Recursos de Apelación interpuestos por el imputado Luís Alberto Choque Sangredy y la acusadora particular Roxana Montero Mezza, que ello incumple el art. 409 del Código de Procedimiento Penal y el derecho a la Igualdad de las partes, por lo que su persona quedó en estado de indefensión; que de la revisión de las diligencias de fs. 134 y 139 se puede determinar que las mismas no contemplan la verdad de los hechos, se hizo aparecer una supuesta firma, rúbrica ilegible y cédula de identidad inexistentes, aparentemente expedido en el departamento de Potosí, sin nombres y apellidos.
2.- Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que los apelantes no presentaron los precedentes contradictorios a tiempo de interponer la Apelación Restringida, y ha obrado de forma ultrapetita, sobre extremos no impugnados ni fundamentados, que realizó una incoherente e ilegal interpretación del art. 408 del Código de Procedimiento Penal, así como de la Sentencia Constitucional 0772/2005-R.
3.- Que el Auto de Vista realizó una inadecuada apreciación de la Sentencia No. 08/06 de 7 de marzo de 2006 y de las pruebas, con relación a su situación de absuelto de culpa y pena, presenta contradicciones insubsanables y vulnera el artículo 370 numerales 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal; y,
4.- Que el Tribunal de Alzada ha violado sus derechos, al anular la sentencia y disponer la reposición del juicio con otro tribunal de sentencia, sometiéndolo a un doble procesamiento.
Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 307 de 11 de junio de 2003, 562 de 1 de octubre de 2004, 580 de 4 de octubre de 2004, 317 de 13 de junio de 2003, 635 de 20 de octubre de 2004 y 15 de 3 de febrero de 2005.
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