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TSJ

AS/0196/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Responsabilidad funcionaria.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 196

Sucre: 06 de septiembre de 2012

Expediente:C-55-07-S

Proceso:Responsabilidad funcionaria.

Partes:Argentina Landivar de Corvera C/Nivia Torrez Arandia

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

______________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Argentina Landivar de Corvera de fojas 170 al 172, contra el Auto de Vista Sin Número de 10 de agosto 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario civil de responsabilidad funcionaria, seguido por Argentina Landivar de Corvera contra Nivia Torrez Arandia, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

Que, en sentencia de fecha 18 de abril del 2005 que cursa a fojas 142 a 144 de obrados, el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de la ciudad Capital del Departamento de Cochabamba declara PROBADA la demanda de fojas 75 a 77 con costas; imponiendo a la demandada la responsabilidad civil que tiene al haber emitido resolución de sobreseimiento en el caso Nº 349/002, consistente en la devolución a favor de la actora de los daños y perjuicios causados por el hecho de tránsito de 1º de septiembre del 2001, monto a establecerse en ejecución de sentencia.

Nivia Torrez Arandia, califica dicha resolución lesiva a sus intereses y le provoca agravios, razón por la que dentro de plazo y cumplidas las formalidades de ley interpone recurso de apelación de fojas 147 a 149, que se radica en la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Tribunal de Alzada que pronuncia el Auto de Vista Nº 100/2007 de 20 de agosto del 2007, por el cual se ANULA obrados hasta fojas 75 inclusive.

Contra el Auto de Vista Nº 100/2007 de 10 de agosto del 2007 de fojas 165 a 166 vuelta, la actora Argentina Landivar de Corvera plantea recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

Sostiene que en grado de apelación la Sala Civil Segunda sortea el proceso en fecha 30 de julio del 2007 como consta a fojas 161 vuelta, y el Vocal relator presenta proyecto de resolución en fecha 20 de agosto del mismo año, vulnerando la Disposición Especial Segunda de la Ley 1760, porque faltando a la verdad consigna como fecha de entrega el 10 de agosto del 2007, considerando que el derecho a sanear el trámite había precluido. Puesto que considera que hay adulteración de horas y fechas en la citación con la sentencia, siendo que la apelación se formuló de manera extemporánea.

De otra parte manifiesta que el Auto de Vista niega la existencia de la demanda por no cumplir los requisitos señalados por los incisos 2, 5 y 7 del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, sin haber considerado que la responsabilidad funcionaria se halla determinada por los artículos 106 y 109 de la Ley 1469 de la Ley Orgánica del Ministerio Público sustituida por la Ley 2175 de 13 de febrero del 2001, cuando señala que los fiscales serán responsables penal, civil y administrativamente por los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. Puntualiza que ello importa que un Fiscal pueda ser emplazado mediante acción penal, civil o administrativamente ante el Tribunal Nacional de Disciplina.

Sostiene que en el periodo probatorio se ha demostrado el incumplimiento del plazo previsto por el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal para presentar la solicitud conclusiva en el plazo de seis meses, con responsabilidad disciplinaria y penal como señala el artículo 135 del Código Procesal Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Argentina Landivar de Corvera
Demandado
Nivia Torrez Arandia
Proceso
Responsabilidad funcionaria.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2012AS/0196/2012Fuente oficial